Trámite: Solicitar Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Descripción
Solicitar beneficio de Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que consiste en el pago mensual a la viuda(o) de un(a) trabajador activo o pensionado de la Ley N° 16.744 que haya fallecido.
Beneficiarios
- Viuda del causante.
- Viudo inválido de la causante que haya vivido a expensas.
Documentos requeridos
- Si el trámite del beneficio lo realiza un tercero, éste deberá presentar Poder Notarial del beneficiario.
Cónyuge de Trabajador(a) Activo:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
- Copia del Contrato de Trabajo y/o Finiquito correspondientes al empleador bajo cuya dependencia acontece el accidente laboral.
- Certificado AFP de afiliación y rentas, correspondientes a los últimos 6 meses anteriores a la fecha del accidente laboral.
- Certificado de afiliación a ISAPRE si corresponde.
- Resolución de Invalidez del COMPIN del viudo Inválido.
Si trabaja en el Sector Público, agregue los siguientes antecedentes:
- Certificado de rentas emitido por el empleador para Funcionario Público, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Resolución Anual de Turnos de Emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264, si es funcionario del sector salud.
Cónyuge de Pensionado(a):
- Certificado de afiliación de Salud, Isapre si corresponde.
- Resolución de Invalidez del COMPIN del viudo Inválido
Guía Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase en la sucursal ChileAtiende, o diríjase a la oficina o agencia regional del Instituto de Seguridad Laboral más cercana.
- Al funcionario que lo atienda, explíquele que desea solicitar una Pensión de Viudez por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
- Complete y firme debidamente el formulario Trámites de Beneficios.
- Como resultado del trámite obtendrá comprobante de lo realizado.
En las oficinas de ChileAtiende, consulte horarios aquí. En las Oficinas o Agencias Regionales del Instituto de Seguridad Laboral, consulte horarios aquí.
Tiempo realización
Tiempo de respuesta al pago son 60 días
Vigencia
- Si la cónyuge superviviente es mayor de 45 años o es una persona en condición de invalidez de cualquier edad, tiene derecho a una pensión de viudez vitalicia.
- El cónyuge superviviente que haya vivido a expensa de la trabajadora o pensionada de la Ley N° 16.744, tendrá derecho a una pensión de viudez vitalicia.
- Si la cónyuge superviviente es menor de 45 años tiene derecho a pensión de viudez por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo que tenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido 45 años de edad, la pensión de transformará en vitalicia.
- Si la beneficiaria llegara a contraer nuevas nupcias, cesará su derecho a la pensión de viudez.
Costo
No tiene costo.
Marco legal