Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas
La Ley SANNA permite a madres, padres o personas cuidadoras —por resolución judicial— ausentarse temporalmente de su trabajo para acompañar a niñas, niños o adolescentes afectados por una condición grave de salud, recibiendo un subsidio que reemplaza su remuneración durante dicho periodo.
Las licencias médicas SANNA son evaluadas exclusivamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
¿Quiénes pueden acceder a la Ley SANNA?
Pueden acceder al beneficio:
Madres y padres
Madres y padres trabajadores del sector público o privado.
Personas cuidadoras
Personas que, por resolución judicial, tengan el cuidado de niñas, niños o adolescentes.
Trabajadoras y trabajadores independientes
Personas trabajadoras independientes protegidas por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Personas cesantes
Personas cuyo último contrato haya sido a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 21.063.
No pueden acceder las y los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen de Capredena o Dipreca.
¿Qué condiciones de salud cubre la Ley SANNA?
La Ley SANNA considera graves las siguientes condiciones de salud. Seleccione la edad del hijo o hija para ver las que corresponden.
Permiso por una duración máxima de 180 días en un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Puede usarse hasta por dos períodos continuos tratándose del mismo diagnóstico; en ese caso, el segundo período corresponde a 90 días.
Permiso durante un máximo de 180 días, contados desde el inicio de la licencia y respecto del mismo diagnóstico.
Condición de salud que se considera irrecuperable y que debe acreditarse. El permiso se extiende hasta el fallecimiento del hijo o hija.
Permiso hasta por 45 días, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
El permiso se extiende hasta por 15 días.
¿Cómo se financia este seguro?
El financiamiento del seguro proviene de una cotización del 0,03 % de la remuneración imponible, la cual:
de la remuneración imponible
Trabajadoras y trabajadores dependientes
Es de cargo de la entidad empleadora.
Trabajadoras y trabajadores independientes
Es de cargo de la o el trabajador independiente, calculada sobre su renta imponible.
El ISL está habilitado para recaudar y administrar esta cotización cuando la persona está protegida por la Ley 16.744.
¿Quién califica la licencia médica SANNA?
Solo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puede recibir y evaluar las licencias médicas asociadas a la Ley SANNA.
Las cajas de compensación y las isapres no están autorizadas para realizar esta evaluación, independientemente del tipo de contrato o situación laboral.
Rol del Instituto de Seguridad Laboral
El ISL, como organismo público administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cumple funciones clave en la implementación de la Ley SANNA:
Recauda y administra
La cotización del 0,03 % para personas protegidas por la Ley 16.744.
Orienta y asesora
A personas trabajadoras, entidades empleadoras y personas cuidadoras respecto de este derecho.
Coordina acciones
Con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la COMPIN y otras entidades públicas.
Difunde información
Para fortalecer el acceso oportuno a este beneficio.