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20 de Marzo de 2019

¿Cuánto se debe pagar por el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales?

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Lo que se debe pagar, debe tomar en consideración lo siguiente:

Si se trata de entidad empleadora: el pago es de cargo del empleador; cuando la empresa comienza, ésta debe pagar la tasa básica 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el DS Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (para efecto práctico se cuenta con clasificador de actividad económica). Si tiene varias actividades el Instituto identificará cual es la actividad principal.

Cada dos años, en el segundo semestre de los años impares, las entidades empleadoras son objeto de un proceso de evaluación establecido en el Decreto Supremo Nº67 del año 1999, a través del cual según la ocurrencia o no, de accidentes y enfermedades, la tasa adicional puede subir, mantenerse, bajar o la empresa puede quedar exenta. Cabe señalar que para rebajar o quedar exenta obligatoriamente debe acreditar en los plazos establecidos en el proceso del D.S Nº67, los requisitos de rebaja, hallarse al día en el pago de cotizaciones y haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación (1 de julio año 2022 al 30 de junio año 2023), un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En este caso la tasa adicional diferenciada puede resultar dentro de un rango de un 0% hasta un 6,8% (esto es informado por carta enviada al correo electrónico que registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones o carta certificada dirigida a la dirección que la empresa registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones).

Si se trata de empleador(a) de trabajador(a) de casa particular: el pago es de cargo del empleador(a) y corresponde al 0,93% del sueldo imponible. Si el empleador(a) tiene más de dos trabajadores, entonces es evaluada la siniestralidad en el proceso del D.S Nº67, y por lo tanto la tasa puede subir o mantenerse.

Si se trata de un trabajador/a (a honorarios) al cual le fue retenida la cotización en la operación renta por parte del Servicio de Impuesto Internos SII y transferida a través de la Tesorería General de la República al ISL, está registrado y tiene sus cotizaciones pagadas con derecho a cobertura desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Si se trata de trabajador(a) independiente a honorarios cuya cotización no fue retenida en la operación renta y desea estar cubierto en caso de accidente del trabajo, debe registrarse en calidad de trabajador independiente voluntario y estar al día en el pago de sus cotizaciones. 

Si se trata de trabajador independiente Voluntario: el pago es de cargo del trabajador(a) y se cotiza por el mismo monto que cotiza para pensión, no pudiendo ser inferior al sueldo mínimo, ni superior al tope imponible. Se aplica la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional que define el Instituto al momento del registro. La tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice es según lo establece el DS Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (para efecto práctico se cuenta con clasificador de actividad económica). Si tiene varias actividades el Instituto identificará cual es la actividad principal.

Si se trata de un Socio o dueño de empresa: debe registrarse en calidad de trabajador independiente voluntario y luego cotizar como trabajador independiente por la misma renta que cotiza para pensión, por la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional que le corresponda por la actividad económica que realiza.