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21 de Marzo de 2019

¿Quiénes deben o pueden cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral?

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Quienes tengan contratados trabajadores/as bajo vínculo de dependencia y subordinación (el empleador/a es el responsable de cotizar) y que no se encuentre afiliada a alguna mutualidad privada (ACHS, IST o mutual CCHC).

Además, los trabajadores/as independientes que se encuentren registrados en calidad de voluntarios en el Instituto de Seguridad Laboral, en este grupo se consideran los socios y dueños de empresas y los trabajadores a honorarios que no han tenido retención en la última operación renta. Para acceder a las prestaciones deben estar al día en el pago de las cotizaciones para accidente del trabajo, para salud común (FONASA – ISAPRE) y previsión (AFP o IPS).

Los trabajadores/as independientes de afiliación obligatoria son las personas que perciben rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que no hayan optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 N° 2 Ley de Rentas). A los trabajadores/as independientes obligatorios (a honorarios), en la operación renta se les retiene la cotización y si no está afiliado a una mutualidad privada, lo retenido se deriva a nuestro Instituto y queda registrado y con sus cotizaciones pagadas, con cobertura de julio de ese año hasta junio del año siguiente. Si desea incrementar su renta, puede cotizar voluntariamente mes a mes.

El dueño de la empresa o el socio que tenga el mayor porcentaje de la propiedad y que a la vez tenga la representación legal y administrativa, es considerado un trabajador independiente voluntario y en esa calidad puede cotizar para el Seguro de la Ley 16.744. Si éste decide cotizar debe registrarse como trabajador independiente en el Instituto de Seguridad Laboral y cotizar en calidad de Trabajador Independiente.

El pago de cotizaciones puede ser por el portal electrónico de Previred.