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Trámite

Prestaciones económicas

Solicitud de dote matrimonial del ISL

Es el monto en dinero que se paga por una sola vez a los pensionados vitalicios (mayores de 45 años), de viudez o de la madre de hijos del fallecido, y que vuelven a casarse.

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Descripción

Es el monto en dinero que se paga por una sola vez a los pensionados vitalicios (mayores de 45 años), de viudez o de la madre de hijos del fallecido, y que vuelven a casarse.

Detalles

El monto del beneficio de la dote matrimonial corresponderá a dos años de la pensión de viudez o madre de los hijos de filiación no matrimonial, de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, calculado sobre la base de las mensualidades de la última pensión percibida antes de contraer matrimonio:

Importante:

  • La dote matrimonial se paga por una sola vez.
  • La pensión de viudez o de madre de hijos/a de filiación no matrimonial se termina, por cuanto al casarse pierden del requisito legal para continuar percibiendo el beneficio.
  • Al monto de la dote matrimonial se le descontará las mensualidades pagadas con posterioridad a la fecha del matrimonio.
¿A quién está dirigido?

Importante:

El derecho a la dote matrimonial se pierde si no se solicita dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que se adquiere el derecho al beneficio.

¿Cuáles son los documentos requeridos?
  • Poder simple de la beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la dote matrimonial.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicos : Formulario FUPEC
¿Cómo y dónde hago el trámite?