Solicitud de Prórrogas de Pensión
¿En qué consiste?
Consiste en la solicitud para extender el plazo de vigencia de una pensión escolar temporal, de una pensión de supervivencia (para viudez, para madre de hijo de filiación no matrimonial (convivencia) y para orfandad) y si corresponde además para extender la vigencia del suplemento según el artículo N°41 de la Ley 16.744; todo esto una vez que el plazo de la pensión venció y/o cuando el pensionado cumple aún con requisitos para continuar con la prestación económica pero no los ha acreditado.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
- Pensionado(a) de la Ley 16.744.
- Curador o tutor al cuidado y administración de los bienes del pensionado (pensión escolar o pensión de orfandad).
- El padre o madre del titular menor de 18 de años de una pensión escolar o de orfandad.
- El padre o madre autorizado(a) mediante declaración jurada simple por el titular, hijo(a) mayor de 18 de años, que tiene pensión escolar temporal o de orfandad.
- Apoderado autorizado por el IPS–ChileAtiende.
- Un tercero con poder notarial.
¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
Tenga en Cuenta
- Informe al Instituto de Seguridad Laboral cualquier cambio de los datos de contacto del pensionado(a), cambios en planes de salud y confirme la forma de pago que más le convenga.
- El apoderado(a) autorizado por el IPS-Chile Atiende podría llevar consigo una colilla de pago de la pensión Ley 16.744, ya que será de utilidad en caso que el sistema de información al momento de la atención no permita verificar este dato.
- En caso que la pensión de invalidez y pensión de supervivencia (por viudez y por madre de filiación no matrimonial) tenga asociada cargas familiares que no están vigentes a la fecha en que usted solicita prórroga de la pensión, entonces también debe solicitar asignación familiar para ese caso (ver Solicitud de Asignación Familiar).
- El pensionado de invalidez debe explicitar si hay asignaciones familiares asociadas a las prórrogas, ya que dependiendo del número de cargas pueden existir suplemento según el Art N°41. Los montos de las pensiones de invalidez Ley 16.744 se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar, sobre dos cargas autorizadas. En ningún caso, los aumentos de la pensión de invalidez podrán exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sea por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente.
- Para solicitar el suplemento según Art. N°41 y siempre que cobre la carga familiar en una institución distinta al Instituto de Seguridad Laboral, se debe presentar la autorización emitida por esa institución.
- Que la documentación que se presenta corresponda al período a prorrogar.
- Si usted es pensionado y se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, debe acercarse a cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para que el funcionario le complete el formulario del asegurado. Ese formulario es el que debe presentarlo en Fonasa para acreditar su afiliación y la de sus cargas si las tuviere. Ver Formulario.
Descripción Detallada
Consiste en la solicitud para extender el plazo de vigencia de una pensión todo esto una vez que el plazo de la pensión venció y/o cuando el pensionado cumple aún con requisitos para continuar con la prestación económica pero que no los ha acreditado.
Las prórrogas se pueden solicitar para una pensión de orfandad; pensión escolar temporal, para una pensión de viudez y pensión de madre de hijo de filiación no matrimonial siempre y cuando la viuda o madre tenga menos de 45 años de edad. También aplica la prórroga para el suplemento según artículo N°41 de una pensión de invalidez.
Las prórrogas se pueden solicitar tantas veces como se pueda acreditar requisitos, excepto en el caso de prórrogas de pensión de orfandad, las cuales se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre del año en que el pensionado cumple los 24 años de edad.
¿A quiénes está dirigido?
- Pensionados(as) Ley 16.744
¿Cuáles son los documentos requeridos?
En caso prórroga de pensión para madre de hijo de filiación no matrimonial (convivencia), si la madre es menor de 45 años:
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
- Poder notarial de un tercero, si este actúa en representación de la madre de hijo(a) de filiación no matrimonial (pensionada de supervivencia).
- Certificado Alumno Regular del hijo(a) que le causa Asignación Familiar.
En caso de prórroga de pensión por viudez, si la viuda en menor de 45 años:
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
- Poder notarial de un tercero, si este actúa en representación de la viuda.
- Certificado Alumno Regular del hijo(a) que le causa Asignación Familiar.
En caso de prórroga de pensión por orfandad:
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
- Certificado de alumno regular.
- Declaración jurada simple del titular de la pensión de orfandad en la cual le otorga poder a la madre o padre del cobro de beneficio si es así su voluntad.
- Autorización como curador o tutor, si éste es quien realiza el trámite y está al cuidado y administración de los bienes de menores de 18 años.
- Poder notarial a un tercero, si este actúa en representación del pensionado mayor de 18 años para la realizar el trámite.
- Poder notarial del titular de la pensión de orfandad en la cual le otorga poder a un tercero para el cobro de beneficio si es así su voluntad.
En caso de prórroga Pensión Escolar Temporal:
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
- Certificado de alumno regular.
- Autorización como curador o tutor, si éste es quien realiza el trámite y está al cuidado y administración de los bienes de menores de 18 años.
- Poder notarial de un tercero, si este actúa en representación del pensionado mayor de 18 años para la realizar el trámite.
- Poder notarial del titular de la pensión de orfandad en la cual le otorga poder a un tercero para el cobro de beneficio si es así su voluntad.
- Declaración jurada simple del titular de la pensión Escolar Temporal en la cual le otorga poder a la madre o padre del cobro de beneficio, si es su voluntad.
En caso de prórroga del Suplemento Articulo N°41 (pensión de invalidez):
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
- Poder notarial de un tercero, si este actúa en representación del pensionado de invalidez.
- Copia de autorización de reconocimiento de cargas familiares, siempre que cobre la carga familiar por una institución distinta al Instituto de Seguridad Laboral.
¿Cuál es el tiempo de realización?
Hasta 60 días desde que se presenta la totalidad de los documentos siempre que la solicitud de prórroga haya sido solicitada dentro de los 10 primeros días de cada mes.
¿Cómo realizo el trámite?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
-
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo“documentos requeridos”.
- Diríjase a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
- Explique a la persona que lo atienda, que usted quiere solicitar Prorroga de pensión Ley 16.744.
- Entregue los documentos y antecedentes requeridos.
- Reciba comprobante del trámite realizado.