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14 de Febrero de 2012

Trabajadores/as a Honorarios Podrán Acceder a Beneficios del Seguro Contra Accidentes Laborales

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A contar de enero de 2012 los y las trabajadores/as a honorarios que se afilien al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y coticen mensualmente, quedarán cubiertos por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, accediendo así a una amplía gama de beneficios tanto médicos como económicos.

Al optar por lo anterior, el o la trabajador/a a honorarios queda obligado a cotizar además para pensiones por la renta imponible que la ley establece, perdiendo la posibilidad de renunciar a ello, tal como dispone la ley para el año 2012.

Al afiliarse y cotizar, los y las trabajadores/as tendrán derecho a una serie de prestaciones médicas, como atención quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional; y gastos de traslado, si corresponden.

Por otra parte, las prestaciones económicas incluyen subsidio por incapacidad laboral; indemnización; pensiones de invalidez parcial, total o gran invalidez; y pensiones de supervivencia.

Para acceder a estos beneficios, los y las trabajadores/as a honorarios deben afiliarse al ISL lo que los obliga a dos cosas, uno, a pagar mensualmente la cotización que el organismo le haya señalado de acuerdo a su actividad; y, dos,  a cotizar para pensiones, pudiendo hacerlo mensualmente. También, pero de manera optativa, podrá cotizar para salud, si gusta.

Para incorporarse al Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los y las trabajadores/as a honorarios que estén interesados/as deben acercarse a cualquier oficina del ISL suscribiendo ahí la respectiva solicitud.

Es importante señalar  que durante  la operación renta 2013 el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará, sobre su renta imponible anual del 2012, las cotizaciones obligatorias para pensiones adeudadas descontando las que se hayan pagado mensualmente durante el 2012. Sobre la misma renta imponible anual, el SII reliquidará las cotizaciones obligatorias del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo por pagar, descontando las pagadas mensualmente.

Más información llamando al 600 444 4100 o visitando http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/index.html