Regional
09 de Agosto de 2012
El Instituto de Seguridad Laboral llama a las Trabajadoras de Casa Particular a conocer sus derechos
Las Trabajadoras de Casa Particular, al ser trabajadoras dependientes, deben siempre contar con contrato de trabajo, estar afiliadas a alguna AFP y a un sistema de salud, todo lo cual debe pagar su empleador mediante la retención de un porcentaje del pago de su remuneración. Pero además, el empleador debe cubrir a la trabajadora por concepto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a través del pago del 0.95% de la remuneración.
Estar cubiertos por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es igual de importante que tener sus cotizaciones para salud y AFP al día, ya que este seguro lo cubre frente a cualquier accidente o enfermedad que sufra a causa o con ocasión del trabajo.
Así, cuando una Trabajadora de Casa Particular se encuentra cubierto por el Instituto de Seguridad Laboral por concepto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tiene derecho a:
1.Capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.
2. Atención médica sin costo, en el caso de sufrir un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
3. Una serie de beneficios económicos a entregar en el caso en que sufra un accidente del trabajo o enfermedad profesional que le produzca algún grado de incapacidad o muerte.
Lo invitamos a conocer más de sus derechos viendo el siguiente video.