Regional
05 de Marzo de 2013
Si Eres Trabajador a Honorarios Infórmate Sobre los Beneficios de Cotizar
Si eres trabajador independiente y además emites boletas de honorarios por tus servicios, presta atención a esta información que seguramente te será de mucha utilidad especialmente si estás cotizando o pretendes hacerlo próximamente.
De acuerdo a la Ley 20.255, desde enero del 2012 y hasta mismo mes del 2014 los trabajadores a honorarios están obligados a cotizar para pensiones y para el seguro ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a no ser que dejen de manifiesto su intención de renunciar a este deber, a través del sitio web del Servicio de Impuesto Internos (www.sii.cl).
De todas formas, a contar de enero del 2015 todos los trabajadores que reciban honorarios por sus servicios estarán obligados a cotizar, sin posibilidad de eximirse. Es importante señalar que sólo a partir del 2018 será obligatorio cotizar para salud.
Así, quienes paguen sus cotizaciones podrán acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.
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