El banco receptor rechazará el depósito a través de cuenta corriente y 10 días hábiles después, se reemplazará, automáticamente, la forma de pago por vale vista del Banco Estado.
Se deberá acompañar la posesión efectiva de herencias intestadas, que se deben solicitar en el Registro Civil.
No. El valor a devolver será el mismo monto pagado en el momento que realizó el pago.
No, sólo aquellos que hayan pagado en exceso por una tasa de cotización superior a la vigente por el empleador (Aplicación D.S. N°110 o D.S. N°67)
Al presentar la propuesta de devolución, se entregará el detalle de cada mes de remuneración con pago en exceso.
El seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, debe ser pagado mensualmente.
Los empleadores deben enterar las cotizaciones por sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes, pudiendo hacerlo en forma electrónica hasta el día 13, mientras que los trabajadores independientes pueden enterar su cotización dentro del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. En el caso de socios de empresa o dueños, que son considerados trabajadores independientes voluntarios, también deben cotizar dentro de los 10 primeros días y en la misma planilla en que cotizan por sus trabajadores (este plazo se extiende hasta el día 13 si es pago electrónico).
Las cotizaciones pueden ser pagadas a través de formulario electrónico o en formulario papel:
Si es pago electrónico:
Si es en formulario papel, el pago es en los centros de recaudación que tienen convenio con el IPS (Instituto de Previsión Social). En estos lugares, las formas de pago son cheque al día y efectivo.
Si usted es trabajador independiente y está por pagar por primera la cotización para el seguro Ley 16.744, le recomendamos que lo realice por medio de Banco Estado mientras estamos gestionando mejoras en el servicio de recaudación. Cabe señalar que su primer talón de pago, se obtiene una vez que se contacta con el Instituto de Seguridad Laboral y usted se registra como Trabajador Independiente.
Desde el segundo pago, preferentemente, puede utilizar el portal electrónico de Previred. En caso que usted necesite pagar manualmente con un talón de pago, puede descargar cada talón desde el sitio web www.isl.gob.cl o bien solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS, indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con la precisión requerida la solución del inconveniente.
El primer plazo es hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación DS Nº67 (cumplido los requisitos la tasa comenzará a estar vigente a partir del 01 de enero de 2018).
Los plazos extraordinarios para acreditar el cumplimiento a los requisitos para optar a la rebaja de tasa de cotización adicional son:
Para realizar la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en su empresa, el empleador puede solicitar la asesoría de un experto en Prevención de Riesgos del Instituto de Seguridad Laboral. La solicitud de esta asesoría la puede realizar en las sucursales del Instituto.
En el mes de septiembre del año de evaluación por medio de carta de notificación se indican todos los datos tenidos en cuenta para la evaluación y la tasa resultante, de este modo durante el mes de octubre puede rectificar los datos si no está de acuerdo con ellos. Así en el mes de noviembre vía carta certificada se informa la Resolución que fija en definitiva la tasa. Si no está de acuerdo con la Resolución del mes de noviembre, tiene 15 días para presentar una Reconsideración ante el secretario regional ministerial, SEREMI, de Salud y tiene un plazo de 90 días para presentar una Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. Esta última apelación también puede ser ante la respuesta del Seremi de Salud a su Reconsideración.
Los requisitos a acreditar para acceder a rebaja de la tasa de cotización durante el proceso de evaluación de DS67 son:
Requisito a acreditar | Empresas con menos de 25 trabajadores | Empresas con más de 25 trabajadores | Empresas con más de 100 trabajadores |
Cotizaciones al día | X | X | X |
Declaración simple/jurada que cumple con informar a sus trabajadores y posee reglamento interno de higiene y seguridad | X | X | X |
Declaración jurada de que posee Comité Paritario de Higiene y seguridad y actas de los últimos dos años | X | X | |
Declaración simple de que posee departamento de prevención de riesgos y contrato de experto profesional en prevención de riesgos | X |
El plazo para optar a rebaja de cotización adicional corresponde a los 15 días siguientes a haber recibido la carta de notificación de la tasa.
En cualquier momento se puede cambiar de organismo administrador del seguro Ley 16.744, salvo en los siguientes casos:
Instituciones Relacionadas con Previsión
Instituciones Relacionadas con Trabajo
Proveedores del Instituto de Seguridad Laboral