Decreto Supremo N°44: Nuevo Reglamento para la Gestión de Riesgos Laborales en Chile (2025)

El Decreto Supremo N°44 establece un marco actualizado y robusto para la prevención de riesgos laborales en Chile. Este reglamento, con entrada en vigencia el 1 de febrero de 2025, refuerza la gestión de la seguridad en los lugares de trabajo con un enfoque preventivo, participativo y de género. 

¿Qué es el Decreto Supremo N°44?

El Decreto Supremo N°44, publicado el 27 de julio de 2024, es la nueva normativa en Chile sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Este decreto reemplaza los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54 de 1969, alineándose con importantes estándares internacionales para garantizar mejores condiciones de trabajo.

Principales cambios introducidos por el Decreto N°44

1. Un entorno laboral seguro

El Decreto Supremo N°44 entrega directrices para garantizar el cumplimiento de la gestión preventiva en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para promover espacios de  trabajo libres de riesgos laborales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. Para lograrlo, establece medidas específicas de identificación y control de peligros, abordando aspectos como:

  • Prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante la implementación de medidas de prevención y protección de la vida, a través de la eliminación o control de condiciones inseguras en los lugares de trabajo.
  • Foco en empresas de menor tamaño, estableciendo directrices para mejorar el desempeño de la gestión preventiva.
  • Amplía los instrumentos y herramientas que ayudarán a fortalecer el desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades empleadoras.
 

2. Prevención proactiva

Se prioriza una gestión anticipada de riesgos laborales mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este sistema incluye:

  • Identificación de peligros y evaluación constante de riesgos en todas las áreas de la empresa.
  • Creación de una matriz de riesgos para identificar factores críticos de la entidad empleadora. 
  • Incorporación de mapas de riesgos para localizar y visualizar los principales riesgos de la empresa.
  • Planes de acción correctiva y preventiva para mitigar riesgos de forma efectiva.
 

3. Enfoque de género

El decreto incorpora un enfoque inclusivo, reconociendo las desigualdades sociales, biológicas y económicas que pueden influir en la exposición a riesgos, promoviendo:

  • El fortalecimiento de las acciones que busquen prevenir situaciones de desigualdad de condiciones laborales para todas las personas, independientemente de su género, en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • La consideración especial sobre las y los trabajadores especialmente sensibles, entre los cuales se consideran las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o personas con vulnerabilidades a determinados riesgos.
  • Medidas adaptadas que garanticen seguridad y equidad en los lugares de trabajo, considerando las características individuales de cada persona.
 

4. Participación activa

El Decreto Supremo N°44 fomenta la colaboración entre entidades empleadoras y las y los trabajadores para gestionar los riesgos laborales de manera efectiva.

  • Trabajadoras y Trabajadores: Involucrados en instancias de diálogo social en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 
  • Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Garantizan la representación activa de los trabajadores y trabajadoras en la toma de decisiones preventivas.
  • Organizaciones Sindicales: Considerando sus atribuciones en materias de prevención de riesgos laborales.
 

5. Capacitación continua

 Promueve el aprendizaje constante y el diálogo en todos los niveles de la organización para mantener una mejora continua en las condiciones laborales.

Beneficios claves para entidades empleadoras, trabajadores y trabajadoras

  • Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las entidades empleadoras.
  • Reducción de los riesgos que puedan dañar la vida y salud de las y los trabajadores.
  • Cumplimiento normativo para evitar sanciones.
  • Ambiente laboral más saludable y productivo.
  • Participación activa en la prevención por parte de todas y todos los trabajadores.

¿Cómo apoya el ISL en la implementación del Decreto?

1. Asistencia técnica especializada

  • Apoyo en la creación de la matriz de riesgos laborales y mapa de riesgos.

  • Orientación para implementar sistemas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Herramientas para desarrollar programas de trabajo preventivo eficaces.

2. Capacitación continua

  • Cursos para Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, delegados de seguridad y personal preventivo.

  • Formación en la investigación de accidentes y la aplicación de medidas correctivas.

3. Registro y monitoreo

  • Plataformas para registrar incidentes y dar seguimiento a medidas preventivas, asegurando el cumplimiento normativo.

4. Soporte para empresas pequeñas

  • Procedimientos simplificados para la autoevaluación de riesgos y programas preventivos, especialmente diseñados para empresas con menos de 25 trabajadoras y trabajadores.

El ISL se compromete a fortalecer la cultura preventiva en todos los sectores laborales, facilitando el cumplimiento del Decreto Supremo N°44 y protegiendo la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto Supremo N°44 y seguridad laboral

1. ¿Qué es el Decreto Supremo N°44?

Es la nueva normativa que regula la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile, estableciendo medidas obligatorias para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables. Fue publicado el 27 de julio de 2024 y entrará en vigencia el 1 de febrero de 2025.

El Decreto Supremo N°44 busca reforzar la seguridad laboral a través de:

  • Un enfoque preventivo: Priorizando la identificación y control de riesgos desde su origen.
  • Participación activa: Involucrando a las personas trabajadoras en las decisiones de seguridad y salud laboral.
  • Enfoque de género: Garantizando igualdad en las condiciones laborales y medidas inclusivas.

Para entidades empleadoras:

  • Implementar matrices de riesgos y planes de mejora continua.
  • Designar roles clave en seguridad laboral, como delegados y comités paritarios.

Para las y los trabajadores:

  • Participar activamente en las instancias participativas en prevención de riesgos y de los comités paritarios, delegados y encargados de higiene y seguridad.
  • Acceder a capacitaciones para fortalecer su conocimiento en prevención de riesgos.
  • Delegados de Prevención: Obligatorios en empresas con 10 a 25 trabajadoras/es cuando no exista Comité Paritario.
  • Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Requeridos en empresas con más de 25 trabajadoras/es.
  • Encargados de Prevención: Obligatorios en todas las empresas, capacitados según las normas de SUSESO.
  • Departamentos de Prevención: Necesarios en empresas con más de 100 trabajadoras/es.

A contar del 01 de febrero de 2025, este Decreto dejará sin efecto a los Decretos N°40 y N°54, integrando mejoras como:

  • Enfoque de mejora continua.
  • Participación activa de las personas trabajadoras.
  • Alineación con estándares internacionales de la OIT.

Principal es entregar asistencia técnica y capacitaciones a las entidades empleadoras a las personas trabajadoras sobre la gestión de los riesgos en los lugares de trabajo fomentando la cultura preventiva, compromiso y participación.

Contacta al ISL para recibir asesoramiento personalizado. Puedes acceder a herramientas como matrices de riesgos y programas de capacitación diseñados para cumplir con la normativa.

El ISL apoya la implementación del Decreto Supremo N°44 mediante:

  • Asistencia técnica para elaborar matrices de riesgos y programas preventivos.
  • Capacitaciones dirigidas a trabajadores y Comités Paritarios.
  • Promoción de una cultura de prevención laboral a través de guías y programas educativos.

Webinar ISL : Decreto Supremo N°44

Webinar ISL : Galería