El Instituto de Seguridad Laboral, a través de los centros de atención del IPS, atiende a usuarios/as que requieren pagar sus deudas por cotizaciones al Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº16.744).

En centros de atención del IPS, los/as afiliados/as al Instituto de Seguridad Laboral pueden informarse acerca de:

  • El monto de la deuda constituida, es decir la deuda total con el monto al día en que ésta se consulta.
  • Solicitar condonación de multas e intereses.

Conozca los centros de atención del IPS más cercanos, para realizar este tipo de trámite.

En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral:
  • Conozca si existe deuda por cotizaciones, sin embargo recuerde que es en centros de IPS donde se realiza la regularización de la deuda, se conoce el valor real de ésta y se paga.
  • Conozca el origen de las diferencias en el pago de cotizaciones.

Tenga en cuenta que, por ejemplo, se pueden producir deudas porque no ha pagado la tasa adicional diferencial que se agrega a la tasa básica.
Recuerde que el pago de la cotización se calcula considerando la suma de las siguientes tasas:

Si presenta menos de dos años en ejercicio su actividad económica principal, por la cual se paga el seguro Ley Nº16.744, entonces su tasa de cotización adicional diferenciada la define el Decreto Supremo D.S. Nº110.

Si presenta más de dos años en ejercicio su actividad económica principal, por la cual se paga el seguro Ley Nº16.744, entonces su tasa de cotización adicional diferenciada la define el Decreto Supremo D.S. Nº67, por medio de la evaluación de la siniestralidad y que se realiza cada dos años, en año impar.

Conozca su tasa de cotización total, incluyendo la tasa de cotización adicional diferenciada, contactando al Instituto de Seguridad Laboral.

Tenga en Cuenta

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Trabajadores Independientes y deudas de cotizaciones al seguro Ley Nº16.744
  • A los trabajadores independientes que adeuden cotizaciones por la operación renta 2015 no les será aplicable la cobranza administrativa ni judicial, durante los años 2016 y 2017
  • Aquellos trabajadores Independientes que requieren pagar sus deudas por la operación renta, deben hacer depósito en cuenta corriente institucional N° 109001520 del Banco Estado, Rut: 61.533.000-0, o bien, extender cheque nominativo y cruzado a nombre de Instituto de Seguridad Laboral. Se solicita además, una vez efectuado el pago, informar a través de correo electrónico a cobranzas@isl.gob.cl