Por Luis Reyes, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del ISL.

Desde marzo del 2020, cuando se declaró el primer caso de COVID-19 en Chile, nuestro país ha estado afrontando esta nueva realidad inmersa en una pandemia mundial, que nos ha obligado a modificar conductas, a separarnos físicamente y a ser mucho más conscientes de la existencia de un riesgo invisible.

El virus no distingue espacios, y es así como el lugar de trabajo también debe ser considerado al momento de hacer nuestras actividades laborales de manera segura.

En dicho contexto, el pasado 1 de junio se promulgó en el Diario Oficial la Ley N°21.342, la cual obliga a los empleadores de empresas autorizadas para estar funcionando presencialmente o que tengan estipulado retomar la actividad, de implementar en los lugares de trabajo un Protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19.

Este protocolo debe contener al menos:

  1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimientos que determine la autoridad sanitaria.
  3. Medidas de distanciamiento físico seguro en:
    • Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad,
    • Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas,
    • Comedores, y
    • Vías de circulación.
  4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  6. Medios de protección puestos a disposición de los/as trabajadores/as, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad los requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los/as trabajadores/as como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares de atención de público.
  8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Además, dicho protocolo debe detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Todo lo anteriormente mencionado va en la dirección de asegurar un retorno gradual seguro para trabajadores, trabajadoras y sus familias, ya que, esto busca asegurar un estándar de protección a la salud y seguridad de quienes desempeñan su trabajo de manera presencial en empresas autorizadas para ello.

Es de suma importancia, conocer la norma, aplicar al cien por ciento los elementos mínimos que dicho protocolo establece. Por eso, el Instituto de Seguridad Laboral ha dispuesto tanto en www.isl.gob.cl como en www.prevencion.isl.gob.cl una guía para que las empresas puedan armar sus propios protocolos y también que sepan cómo implementarlos. 

Gracias a esto, nosotros estamos seguros de que aumentarán los niveles de protección a nuestros/as trabajadores y trabajadoras, ya que los elementos que están contenidos en dicho protocolo justamente apuntan a ello, a realizan las tareas siendo conscientes de la presencia de este riesgo (que lamentablemente no vemos) pero además con herramientas concretas de protección.

Luis es Ingeniero en Prevención de Riesgos, Máster en Prevención de Riesgos Laborales, y especialista en Salud Ocupacional, Higiene Industrial y Programas de Vigilancia. Con 19 años siendo parte del Instituto de Seguridad Laboral, hoy es el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del ISL.