Acá puedes buscar trámites, servicios, normativas y noticias...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
tramites_servicios
pregunta_frecuentes
centro_estadisticas
oficinas
prestadores_medicos
Filter by Categories
cotizaciones
Nacional
Noticias
Regiones
Arica y Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
Metropolitana de Santiago
O'Higgins
Maule
Ñuble
Biobío
La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Magallanes y la Antártica Chilena
Sin categoría

A+

A-

Regional

21 de Marzo de 2019

¿Qué trabajadores honorarios están exentos de cotizar para pensión, pudiendo cotizar, pudiendo cotizar para accidentes sí lo desean?

A+

A-

Escuchar

Imprimir

Compartir

Los trabajadores(as) a honorarios que están exentos de cotizar para pensión de vejez y que pueden cotizar para el seguro Ley 16.744 son aquellos:

  • Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
  • Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
  • Quienes cuya renta anualsea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas (es decir por menos de $ 225.000 en el año).
  • Quienes además de ser trabajadores independientes a su vez son trabajadores dependientes (es decir tienen un empleador y existe un contrato laboral) cuya remuneración mensual como dependiente es igual al límite máximo imponible  (73,2UF)
  • Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).