La ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa  de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la Reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil  honorarios, asegurandoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.

Los trabajadores que cotizaron este año en la Operación Renta estarán cubiertos por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta ley otorga beneficios preventivos, médicos y económicos en caso de accidentes del trabajo, trayecto y/o enfermedad profesional.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.  

¿Qué es una enfermedad laboral?

Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

Tenga en Cuenta Si usted es Trabajador a Honorarios y cotizó mediante la retención de la Operación Renta,  podrá  consultar a contar del 1 de julio en esta página si sus cotizaciones fueron enteras en nuestro  Instituto. De ser así ya estará registrado/a como adherente y se le solicitará completar electrónicamente su registro para acceder de mejor manera a las siguientes prestaciones.

Beneficios en Prevención de Riesgos Laborales

Usted puede ingresar a www.campusprevencionisl.cl, plataforma virtual de capacitación que ofrece fichas de autoevaluación y cursos en línea para diversos rubros y labores, a través de una metodología simple y didáctica. Además, a través de nuestros canales de atención puede solicitar otras prestaciones.

Beneficios Médicos

El Instituto de Seguridad Laboral gestiona servicios médicos que permiten la recuperación rápida los trabajadores (as) adheridos al Instituto, con menor impacto en su salud y en su calidad de vida.

Los Beneficios Médicos son todas aquellas atenciones de salud que producto de un accidente  del  trabajo, accidente de trayecto, o enfermedad profesional,  recibe el trabajador (a) sin costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas.

Los beneficios médicos son los siguientes:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalizaciones.
  • Medicamentos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios (*).

(*) Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.

El Instituto de Seguridad Laboral, cuenta con una amplia red de Centros de Atención Médica a nivel nacional.

Beneficios Económicos

El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.