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Solicitud de asignación familiar del ISL

Permite a pensionados de invalidez, viudez o madre de hijos del fallecido, solicitar al ISL el reconocimiento de sus cargas familiares para el cobro de asignación familiar.

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Descripción

Permite a pensionados de invalidez, viudez o madre de hijos del fallecido de la Ley de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, solicitar al ISL el reconocimiento de sus cargas familiares para el cobro de asignación familiar.

Detalles

El monto mensual de la asignación familiar depende del ingreso del pensionado o la pensionada, a Mayo 2023.

Rango de ingreso (en pesos) Monto de la Asignación Familiar

Des­de 0 y Has­ta $515.879

$20.328

Des­de $515.879 y Has­ta $753.496

$12.475

Des­de $753.496 y Has­ta $1.175.196

$3.942
Des­de $1.175.196 $0

Si es beneficiario de asignación familiar, ésta será pagada en su pensión mensual. Si corresponde pagar retroactivos se emitirá un pago independiente

Importante:

  • Las cargas no pueden ser beneficiarias de Subsidio Familiar (SUF), Pensión Básica Solidaria (PBS) ni Subsidio de Incapacidad Mental (SDM). La carga tampoco puede tener rentas superiores al 50% del Ingreso Mínimo Mensual más de tres meses año calendario.
  • El tope a considerar para el reconocimiento de cargas es de 60 meses retroactivos
  • Podrán ser reconocidos como carga familiar quienes reciban una pensión de orfandad.
  • Se debe informar, si con la misma carga familiar, se está realizando una renovación de prórroga de pensión de supervivencia.
  • En caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos para acceder a asignación familiar o de requerirse por otros fines, se deberá tramitar la extinción de carga, indicando la causal.
  • Las cargas mayores de 18 años pueden solicitar el pago directo, pero esto debe quedar claramente indicado en la solicitud.
  • Todos los años, en el mes de julio, los pensionados y pensionadas deben enviar una declaración jurada de rentas, ya que el pago de asignación familiar se determina de acuerdo al promedio de sus rentas de enero a junio de cada año.
¿A quién está dirigido?
  • A los pensionados y pensionadas de invalidez, viudez o madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial, de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • La cónyuge.
  • El cónyuge inválido.
  • Los hijos o hijas, hijos o hijas del otro conviviente civil y adoptados hasta los 18 años.
  • Hijos o hijas mayores de edad hasta los 24 años, hijos o hijas del otro conviviente civil o hijos adoptados, siempre que se encuentren solteros o solteras (podrá acreditarlo mediante el formulario anexo N° 1), no perciban rentas y sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones reconocidas por el Estado.
  • Los nietos o nietas y bisnietos o bisnietas, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
  • Hijos o hijas, o hijastros o hijastras, inválidos de cualquier edad.
  • Los ascendientes que no perciban ingresos ni pensiones.
¿Cuáles son los documentos requeridos?

Dependiendo del tipo de carga familiar, se debe presentar, además:

  • Para los hijos o hijas mayores de 18 años, certificado de alumno regular.
  • Para los hijos o hijas (incluyendo adoptados o hijastros) o cónyuges inválidos, certificado o resolución de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Para nietos o nietas y bisnietos o bisnietas, informe social, que acredite el abandono del menor por parte de los padres y que vive a expensas de sus abuelos o resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Para los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo), informe social que acredite que vive a expensas del pensionado.

Importante:

Si la solicitud de reconocimiento de carga para asignación familiar está asociada a una renovación de prórroga de supervivencia, deberá además completar el formulario “trámites de beneficios Ley N°16.744 – Ley N° 19.345” en oficinas de ISL.

¿Cómo y dónde hago el trámite?