Si eres estudiante regular de un establecimiento reconocido por el Estado y sufres un Accidente Escolar, tienes derecho a este beneficio. El Decreto Supremo N° 313 del año 1972 incorporó en el artículo N° 3 de la Ley N°16.744, los accidentes que ocurran con ocasión de los estudios, o mientras se realiza la práctica educacional o profesional. En este contexto, el Instituto de Seguridad Laboral otorga las prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a través de la Red de Salud Pública, entrega las atenciones médicas gratuitas a los y las estudiantes que tengan la calidad de alumno/a regular en establecimientos dependientes del Estado o reconocidos por éste.

El Seguro Escolar

Es un beneficio que cubre a todos y todas las estudiantes regulares de establecimientos reconocidos por el Estado, en todos los niveles, en caso de Accidentes Escolares.

Accidente Escolar

Es toda lesión que sufra un o una estudiante, a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, la cual produzca incapacidad o muerte. Considera a aquellos ocurridos:

  • Dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.
  • En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.

Prestaciones

  • Servicio médico gratuito.
  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos. 
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.

Trámites

Preguntas frecuentes

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