Si eres estudiante regular de un establecimiento educacional reconocido por el Estado y sufres un Accidente Escolar, cuentas con una serie de derechos que buscan garantizar tu bienestar y recuperación. Esta protección está respaldada por el Decreto Supremo N.º 313 de 1972, que incorporó los accidentes ocurridos durante actividades educativas a la Ley 16.744, es por eso que el Instituto de Seguridad Laboral proporciona prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud ofrece atenciones médicas gratuitas a los estudiantes regulares de establecimientos estatales o reconocidos por el Estado.
¿Qué es el Seguro Escolar?
El Seguro Escolar es un derecho que protege a todas y todos los estudiantes regulares de Chile ante accidentes o lesiones que ocurran a causa o con ocasión de sus estudios, incluyendo el trayecto entre su domicilio y el lugar de estudios o práctica profesional.
¿A quienes está dirigido?
Este seguro está dirigido a estudiantes regulares de establecimientos educacionales públicos, municipales, particulares-subvencionados y particulares no subvencionados, incluyendo niveles de educación parvularia, básica, media, técnica, agrícola, comercial, industrial, institutos profesionales, centros de formación técnica y universidades reconocidas por el Estado. La cobertura inicia desde la matrícula y excluye los periodos de vacaciones.
¿Qué es un accidente escolar?
Un accidente escolar es cualquier lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional, resultando en incapacidad o muerte. Esto incluye accidentes ocurridos dentro del establecimiento educacional o en el trayecto directo entre su hogar y el lugar de estudios.
¿Qué tipos de accidentes están cubiertos?
Aquellos ocurridos dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.
En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.
¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar en caso de Accidente Escolar?
El jefe del establecimiento educacional tiene la obligación de denunciar el accidente escolar tan pronto tenga conocimiento del mismo. Si el establecimiento no lo hace dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia puede ser realizada por el médico tratante, el propio accidentado o su representante. Para ello, se debe rellenar la Declaración Individual de Accidente Escolar (D.I.A.E), que es el formulario oficial necesario para denunciar un accidente escolar y acceder a las prestaciones médicas y económicas cubiertas por el Seguro Escolar.
¿A dónde debo acudir en caso de sufrir un Accidente Escolar?
Puede ir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública para que le entreguen la atención médica que necesita. En el caso de un accidente escolar de trayecto, debe acreditarlo con un parte de Carabineros, declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba, igualmente válido.
¿Qué coberturas tiene el Seguro Escolar?
Servicio médico gratuito.
Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
Este seguro también puede otorgar cobertura económica, donde se encuentra la pensión de invalidez o de supervivencia, tanto de manera permanente o temporal para la o el estudiante afectado. Además de la cuota mortuoria, en caso de fallecimiento de la o el estudiante.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo dura la cobertura del Seguro Escolar?
La protección comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.
¿Cuándo comienza la protección del Seguro Escolar?
La protección comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.
¿El Seguro Escolar protege al estudiante durante todo el año?
La cobertura se suspende durante los períodos en que no se realicen estudios o prácticas educacionales, como las vacaciones o después del egreso.
¿Se aplica el seguro escolar en salidas extra programáticas y actividades deportivas?
El seguro se aplica siempre y cuando la actividad esté incluida y reconocida en el programa curricular de la institución educacional.
¿El seguro escolar cubre a los estudiantes en clases o prácticas telemáticas?
Sí, siempre y cuando el accidente tenga relación directa o indirecta con las labores académicas. No se cubren accidentes domésticos sin relación con los estudios.
¿El seguro escolar contempla cobertura internacional?
Sí, cuando la institución educacional chilena asume la responsabilidad del estudiante, como en giras de estudio o pasantías.
¿El seguro escolar cubre a estudiantes extranjeros?
Sí, todos los estudiantes matriculados en un establecimiento reconocido por el Estado están cubiertos, independientemente de su nacionalidad.
¿Quién es responsable de llevar al estudiante a un centro de salud en caso de accidente escolar?
Según el Decreto 482 de 2018 (MINEDUC), las instituciones educacionales deben incluir en su reglamento interno los protocolos que indican quién es responsable de trasladar al estudiante a un centro de salud si fuese necesario.
¿A dónde acudir en caso de accidente escolar?
Se debe acudir a cualquier centro perteneciente a la Red Pública de Salud, llevando la documentación que acredite el accidente escolar.
¿Los CESFAM y SAPU están incluidos en la Red Pública de Salud para atención de urgencia del Seguro Escolar?
Sí, están incluidos siempre que ofrezcan atención de urgencia. No se incluyen aquellos que solo proporcionan atenciones programadas o tratamientos ambulatorios.
¿Qué hacer si el estudiante se atiende en un Centro de Salud Privado?
- Atención de urgencia: Ante un accidente escolar grave o de riesgo vital, la o el estudiante puede ser trasladado al centro de salud (público o privado) más cercano para su estabilización y el resguardo de su vida.
- Cobertura de gastos: La atención será cubierta por el servicio de salud público correspondiente al domicilio del establecimiento educacional.
- Reembolso: Si la persona responsable pagó la atención, puede solicitar el reembolso en el hospital público que le corresponde por jurisdicción.
- Si no se autoriza devolución: Puede realizar una consulta o reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Importante: En casos calificados, como urgencias médicas o falta de prestadores, el estudiante puede acudir a un centro de salud privado, y los gastos pueden ser reembolsados por los Servicios de Salud, previa autorización de la COMPIN. Si la atención es por decisión de los padres o apoderados, no habrá derecho a reembolso. Si el ingreso a un centro privado fue voluntario y el accidente no era grave ni de riesgo vital, no corresponde reembolso.
¿Qué sucede con los estudiantes que tienen un seguro escolar privado?
El seguro escolar privado es opcional y distinto al que otorga el Estado, que proporciona atención médica gratuita en establecimientos públicos.
¿El Seguro Escolar cubre enfermedades mentales?
No, el seguro solo cubre lesiones causadas por traumas externos.
¿El Seguro Escolar cubre urgencias como desmayos o crisis de pánico?
No, solo cubre lesiones por causa traumática externa, por lo que no cubre urgencias relacionadas con desmayos o crisis convulsivas que no tengan relación con los estudios.
¿El seguro escolar requiere que el estudiante siga los tratamientos indicados?
Sí, para que el seguro opere, el estudiante debe seguir los tratamientos médicos prescritos.
¿Qué otros beneficios entrega el Seguro Escolar?
El seguro ofrece pensión permanente o temporal, cuota mortuoria, y educación gratuita para estudiantes que hayan sufrido un accidente que cause invalidez.
¿Qué es la Pensión permanente o temporal derivada de un accidente escolar?
Es una compensación económica determinada por la COMPIN en casos de invalidez causada por un accidente escolar.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Pensión permanente o temporal?
El estudiante debe haber sufrido un accidente escolar que cause una incapacidad igual o superior al 15%, evaluada por la COMPIN, y cumplir con los requisitos de ingresos.
¿Cuándo se aplica la Pensión permanente o temporal?
Se aplica si la incapacidad es igual o superior al 15% e inferior al 70% (pensión temporal) o igual o superior al 70% (pensión vitalicia).
¿Qué es la cuota mortuoria del seguro escolar?
Es un monto que el Estado entrega para cubrir los gastos funerarios del estudiante fallecido por un accidente escolar.
¿A cuánto corresponde la cuota mortuoria?
Equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.
¿Quién entrega la cuota mortuoria?
El Instituto de Seguridad Laboral, a través de sus sucursales en todo el país.
¿Cuáles son los documentos requeridos para solicitar la cuota mortuoria?
Entre otros, se requiere la Declaración Individual de Accidente Escolar, parte policial, factura de la empresa funeraria y una declaración jurada simple del servicio funerario.
¿Qué tipo de accidentes no son cubiertos por el Seguro Escolar?
El seguro no cubre accidentes intencionales ni aquellos causados por fuerza mayor externa que no tengan relación con los estudios o la práctica profesional. En casos de fuerza mayor, se proporcionará atención médica, pero no habrá cobertura económica posterior.
¿Qué instituciones administran el Seguro Escolar?
Las prestaciones médicas gratuitas son administradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de establecimientos de salud pública. Las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte son administradas por el Instituto de Seguridad Laboral.
¿Quién califica si el accidente es de tipo escolar?
La COMPIN determina las causas del accidente y su calidad como accidente escolar.
¿Dónde puedo reclamar si no recibo cobertura del Seguro Escolar?
La fiscalización del Seguro Escolar corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO (www.suseso.cl).
Repositorio
Repositorio Documental — Seguro Escolar
Instituto de Seguridad Laboral (ISL) · Normativa, jurisprudencia y orientaciones de referencia
| Nombre del documento | Año | Enlace |
|---|---|---|
| SUSESO – Dictamen N°2170-2021 (Seguro-Escolar-Clases-No-Presenciales)Cobertura del Seguro Escolar en educación a distancia durante COVID-19. Accidentes domésticos sin relación con estudios quedan excluidos. | 2021 | Ver |
| SUSESO – Dictamen 2519-2022Seguro Escolar – Programa 4 a 7 y educación extraescolar. Cobertura en actividades fuera del horario escolar regular. | 2022 | Ver |
| SUSESO – Dictamen 3276-2021Prestaciones médicas del Seguro Escolar. Incapacidad permanente, rol de COMPIN y evaluación de secuelas. | 2021 | Ver |
| SUSESO – Dictamen 4504-2021 (Extraescolar)Actividades extraescolares como parte del currículum escolar. La educación extraescolar es complemento de la educación escolarizada. | 2021 | Ver |
| SUSESO – Dictamen 7041-2019Giras de estudio y actividades extraprogramáticas. Cobertura procedente en periodos de enero y febrero por fuerza mayor. | 2019 | Ver |
| SUSESO – Dictamen 13230-2001Accidentes en actividades extraprogramáticas y campamentos de verano. Relación de causalidad entre la actividad y los estudios. | 2001 | Ver |
| SUSESO – Dictamen 54673-2013Estudiantes en práctica profesional. Calificación de accidente escolar y rol de la SEREMI de Salud. | 2013 | Ver |
| SUSESO – Dictamen Reembolso Gastos (52520-2017)Reembolso en accidente escolar: proceden gastos médicos y de transporte; no proceden alimentación ni combustible. Se requiere documentos en original. | 2017 | Ver |
| SUSESO – Dictamen Reembolso Seguro Escolar II (38083-2018)Reembolso por accidente escolar: gastos de traslado, hostal y alojamiento durante hospitalización del menor. | 2018 | Ver |
| SUSESO – Estudiante contratado en su práctica – Dictamen 56785-2005Alumno en práctica con contrato de trabajo vigente: queda cubierto por Ley 16.744 (no por Seguro Escolar D.S. 313). La mutual del empleador debe responder. | 2005 | Ver |
| SUSESO – A. del T. – Trayecto lugar de trabajo a establecimiento educacional (Ord. N°38014-2007)Accidente en trayecto entre lugar de trabajo y recinto educacional de educación superior: se califica como accidente del trabajo en trayecto (Ley 16.744), no como accidente escolar. | 2007 | Ver |
| SUSESO – Atención Médica Municipal (Ord. 4.826-2022)Pronunciamiento sobre atención de Seguro Escolar en SAPU y Red de Atención Primaria de Antofagasta. Los establecimientos municipalizados deben brindar atención al ser parte de la red asistencial. | 2022 | Ver |
| SUSESO – Atención Municipal – Dictamen 13924-2000Establecimientos de salud municipalizados adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud deben otorgar prestaciones del Seguro Escolar (urgencia, atención completa y tratamiento gratuito). | 2000 | Ver |
| Nombre del documento | Año | Enlace |
|---|---|---|
| Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y MediaSuperintendencia de Educación Escolar – Contenidos mínimos obligatorios para reglamentos internos: derechos y deberes, seguridad escolar, convivencia y procedimientos disciplinarios. | 2014 | Ver |
| Ord. 5 N°0845 – Solicita atención de accidentes escolares y designar encargados locales en la redCoordinación de la red de salud para ejecución y monitoreo de la prestación del Seguro Escolar a nivel local. | 2023 | Ver |
| Reglamento de Convivencia La GREDAReglamento de convivencia escolar del establecimiento educacional La GREDA. Normativa interna 2024. | 2024 | Ver |
| Orientaciones para la prevención y el manejo de emergencias ante situaciones críticas, constitutivas de delitoMineduc – Protocolo intersectorial para jardines, escuelas y liceos ante balaceras, homicidios u otros eventos graves que impactan el bienestar de la comunidad educativa. | 2024 | Ver |
| Orientaciones para acompañar a niñas y niños en contextos de emergencias y desastresSubsecretaría de Educación Parvularia – Guía con conceptos clave de gestión del riesgo y recomendaciones prácticas para equipos pedagógicos y familias. | 2023 | Ver |
| ¿Qué hacer ante una situación de desastre o catástrofe? (Docentes)Mineduc – Guía para docentes: contención emocional de estudiantes, recomendaciones para el retorno a clases y trabajo pedagógico post-emergencia. | 2021 | Ver |
| Nombre del documento | Año | Enlace |
|---|---|---|
| Guía de Prevención del Suicidio en Establecimientos EducacionalesMINSAL – Recomendaciones basadas en evidencia para comunidades educativas. Incluye detección de riesgo, manejo de crisis y protocolos de derivación a red de salud. | 2019 | Ver |
| Protocolo Salud T59 – PPDA (Res. N°CP 14.798 exenta, SEREMI Valparaíso)Protocolo de notificación por aumento de atenciones de salud asociadas a emisiones atmosféricas. Aplica a comunas Concón, Quintero y Puchuncaví en el marco del DS N°105/2018. | 2024 | Ver |
| Nombre del documento | Año | Enlace |
|---|---|---|
| Política Nacional de Gestión – Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030ONEMI / Ministerio del Interior – Marco estratégico nacional con 5 ejes prioritarios y 25 objetivos. Alineado al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. | 2020 | Ver |
| Nombre del documento | Año | Enlace |
|---|---|---|
| Estudio de accidentes escolares – Hospital Roberto del RíoRevista Pediatría Electrónica, U. de Chile – Caracterización de 12.562 accidentes escolares atendidos en urgencia durante 2005. Análisis por edad, sexo, diagnóstico CIE-10, costos y distribución comunal. | 2009 | Ver |
| Nombre del documento | Año | Enlace |
|---|---|---|
| Columna: 50 años del Seguro Escolar (Diario Concepción)Oscar Menares Hernández, Director Regional ISL – Análisis histórico del Seguro Escolar desde su creación en el gobierno de Salvador Allende, su impacto, cobertura universal y desafíos pendientes. | 2023 | Ver |
No se encontraron documentos para la búsqueda realizada.