Cotizaciones

En materia de cotizaciones, es posible informarse sobre quiénes están obligados a cotizar y quiénes pueden hacerlo en forma voluntaria; conocer la tasa de cotización y el proceso de evaluación según el Decreto Supremo 67, que define si se mantiene o modifica la tasa; y saber cómo cotizar, en qué organismos recaudadores pagar y cuál es el proceso de registro para las personas trabajadoras independientes.

Empresas y personas empleadoras de trabajadoras y trabajadores de casa particular

Para incorporarse al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), basta con cotizar, lo que puede realizarse de forma electrónica a través del portal de Previred. De esta manera se accede a este organismo administrador de la Ley 16.744, a todas las prestaciones y a la más completa red de centros de salud en convenio. Se recomienda conocer previamente cuál es el establecimiento más cercano al lugar de trabajo o de tránsito de las trabajadoras y los trabajadores.

Es importante que señale sus datos identificatorios en forma clara y completa y que correspondan a su empresa, ya que será a la dirección, teléfono y correo electrónico registrado en su planilla de declaración y pago de cotizaciones, donde dirigiremos nuestra información y notificaciones.

Se debe señalar la actividad principal que desarrolla la empresa. Si existe más de una actividad, se considerará como principal aquella en la que se desempeñe el mayor número de trabajadoras y trabajadores. En caso de igualdad en el número de personas, se considerará la actividad asociada al riesgo más alto. Para más información, revise el Clasificador de actividades económicas y tasas asociadas por aplicación del Decreto Supremo 110 de 1969.

Si usted proviene de una mutualidad privada, previamente debe renunciar a dicha mutualidad y en caso que haya sido evaluado por aplicación del Decreto Supremo N° 67, debe declarar y pagar por la misma tasa adicional, ya que esta se mantiene hasta el término del período de dos años, en diciembre de los años impares.

En el caso de socias, socios o personas dueñas de empresas, se deberá realizar el registro en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como persona trabajadora independiente voluntaria. Posteriormente, el pago deberá efectuarse mensualmente mediante la planilla de trabajador independiente.

Trabajadores y trabajadoras a honorarios con retención en operación renta

Si usted tuvo retención en la operación renta y sus cotizaciones ya fueron enviadas al Instituto de Seguridad Laboral, usted ya se encuentra registrado, tiene pagadas sus cotizaciones y tiene cobertura a partir del 1 de julio del año de la operación renta hasta el 30 de junio del año siguiente.

Sí se encuentra registrado y cotizando voluntariamente, a partir del mes de julio, debe dejar de pagar sus cotizaciones, excepto que por tener en la actualidad una renta superior a la del año anterior quiera incrementar la renta, para efecto de pago de licencias en caso de accidente o enfermedad laboral, a la que estaría afecto por sus retenciones en la operación renta.

Debe ingresar a nuestra página web y completar el registro. Para ello, debe contar con ClaveÚnica. Una vez completado el proceso, podrá obtener de inmediato un comprobante de adhesión en el Registro Independiente

Si usted pertenece a una mutualidad y quiere cambiarse al ISL debe renunciar a dicha mutualidad y registrarse en nuestro Instituto.

Trabajadoras y trabajadores independientes voluntarios, incluidas personas a honorarios no incorporadas en Operación Renta, y socias o socios dueños de empresas

Los trabajadores independientes voluntarios, incluidos aquellos a honorarios que no fueron incorporados en la operación renta y los socios dueños de empresa, deben registrarse en Instituto de Seguridad Laboral, deben pagar mensualmente sus cotizaciones como trabajador independiente, tanto para accidente del trabajo, como salud común (FONASA – ISAPRE y pensión (AFP). Para tener cobertura del seguro al momento del accidente o enfermedad deberá acreditar estar al día en el pago de salud común, pensión y accidente del trabajo.

Si antes estuvo adherido a una mutualidad debe acreditar el haber renunciado o haber sido desafiliado de la misma.

¿Cuánto se debe pagar por el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, Ley 16.744?

Decreto Supremo n°110

El D.S. N° 110 del año 1968 establece la definición de la tasa adicional por riesgo presunto asociado a una actividad económica. Esta tasa adicional va del 0% hasta el 3,4%.

A partir del 1 de junio de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) establece en el Anexo 19 del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, la aplicación del D.S. N° 110 de 1968 al Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, que aplica el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las empresas nuevas, aquellas que aún no han sido parte de un proceso de evaluación de siniestralidad y las personas que trabajan de forma independiente deben pagar la tasa base de 0,93% más la tasa adicional establecida en este clasificador.

Descripción

La aplicación del D.S. Nº 67 es un proceso que se realiza cada dos años (impar), y en el que se determina la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley N° 16.744.

El proceso del año 2025 tiene por finalidad realizar la respectiva evaluación de la siniestralidad de su empresa, y así determinar la tasa que regirá entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

De esta manera, si su empresa tiene menos de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025, se le enviará una resolución señalando que mantiene la tasa adicional vigente por riesgo presunto por actividad económica (DS 110 de 1968) o tasa vigente por aplicación del DS 67. Si tiene más de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025, se le enviara una carta para notificar el inicio del proceso de evaluación, donde se determina su siniestralidad efectiva con base a la cantidad de días perdidos, invalideces y muertes ocasionados por un accidente o enfermedad laboral, información que se indicará para que pueda revisarla y en caso de que exista un error rectificarla. Las notificaciones de la resolución o inicio del proceso de evaluación, en el proceso 2025, se enviarán mediante carta adjunta al correo electrónico que la empresa registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones. En caso de no registrar correo electrónico, se enviará mediante carta certificada de Correos de Chile a la dirección que la empresa registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones.

El resultado de este proceso genera las siguientes alternativas:

Trabajadoras y trabajadores a honorarios incorporados por Operación Renta

El pago de la cotización es de cargo de la persona que trabaja de forma independiente y se materializa mediante la retención que lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Operación Renta. Quienes no estén afiliadas o afiliados a una mutualidad privada serán registrados por defecto en el Instituto de Seguridad Laboral, que cuenta con la mayor red de prestadores médicos de todos los organismos administradores.

A quienes el SII les retuvo la tasa de cotización base de 0,93% más la adicional que corresponde a la actividad económica que ejecutan, por el 80% de sus ingresos generados por boletas de honorarios en el año anterior, les corresponde cobertura desde el mes de junio de la respectiva Operación Renta hasta el mes de junio del año siguiente. En la página web del ISL se puede consultar si se está adherida o adherido en esta calidad y, mediante ClaveÚnica, acceder al comprobante que certifica el registro y otras prestaciones.

Trabajadoras y trabajadores a honorarios sin retención en Operación Renta

Para estar cubiertos por el seguro, deben registrarse como trabajador o trabajadora independiente voluntaria y pagar sus cotizaciones mensualmente. Se aplica la tasa de cotización básica de 0,93% más la tasa de cotización adicional diferenciada por actividad económica, que fija el Instituto de Seguridad Laboral.

Trabajadoras y trabajadores independientes voluntarios

Para estar cubiertos por el seguro, deben registrarse y luego pagar sus cotizaciones mensualmente. El pago es de cargo de la o el trabajador y se cotiza por el mismo monto que se cotiza para pensión, sin que pueda ser inferior al sueldo mínimo ni superior al tope imponible. Se aplica la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal, según lo establece el D.S. N° 110 de 1968, que va del 0% hasta el 3,4%.

Si se tienen varias actividades, la actividad principal es aquella a la que se dedica mayor cantidad de horas en el mes. A igual cantidad de horas, se considera la de mayor riesgo presunto.

Trabajadoras y trabajadores independientes a honorarios en organismos del Estado

El pago es de cargo de la o el trabajador y solo corresponde la tasa base de 0,93%. Se debe señalar como actividad económica una de las siguientes:

  • 841100 Actividades de la administración pública general (funcionarios de servicios del gobierno central y de las municipalidades).
  • 850011 Enseñanza preescolar pública.
  • 850012 Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional pública
  • 853110 Enseñanza superior en universidades públicas
  • 861010 Actividades de hospitales y clínicas públicas
  • 862010 Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)

Socias o socios dueños de empresa que trabajan de forma independiente

Se debe registrar como trabajador o trabajadora independiente en el ISL y cotizar por la misma renta que se cotiza para pensión y salud común, por la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional que corresponda a la actividad económica que se realice, según lo establece el D.S. N° 110 de 1968, que va del 0% hasta el 3,4%. Si se tienen varias actividades, la principal es aquella a la que se dedica mayor cantidad de horas en el mes. A igual cantidad de horas, se considera la de mayor riesgo presunto.

Entidades empleadoras

El pago es de cargo de la entidad empleadora. Al iniciar actividades, la empresa debe pagar la tasa base de 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal, según lo establece el D.S. N° 110 del año 1968. Esta tasa adicional va del 0% hasta el 3,4%. Para efecto práctico se cuenta con un clasificador de actividad económica. Si la empresa tiene varias actividades, el Instituto identificará cuál es la actividad principal. Para solicitar asesoría al respecto, se puede escribir a ds67@isl.gob.cl.

Entidad Empleadora de trabajadoras y trabajadores de casa particular

El pago es de cargo de la entidad empleadora y corresponde a la tasa base de 0,93%. No está afecto a pago de tasa adicional, excepto en el caso de quienes tienen más de dos trabajadoras o trabajadores de casa particular: cada dos años (años impares) son evaluados por aplicación del D.S. N° 67 de 1999. En caso de haber tenido accidente del trabajo o enfermedad profesional, se puede fijar una tasa adicional que va del 0,0% al 6,8% por los próximos dos años, que se suma a la tasa base. Esta situación se comunica mediante carta certificada.

Si su empresa tiene menos de 2 años de cotizaciones previsionales, no se evalúa, y por ello usted recibe una carta resolución, donde se le informa la Mantención de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada que regirá entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información. Para ello, debe llevar los documentos indicados en nuestra página web, sección D.S. 67. Si no recibe la carta solicítela en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.

En el caso de que la empresa cuente al 1 de julio de 2025 con más de 24 meses continuos de cotizaciones, deberá concurrir dentro de los 15 días seguidos a la recepción de la carta, a la sucursal del ISL más cercana, a rectificar la información llevando copia de sus planillas de cotizaciones, en caso de no existir sucursal del ISL en su ciudad, podrá presentarlo en la sucursal de IPS Chile Atiende.

Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa y si el resultado es que mantiene la Tasa Adicional, se le informa que la misma tasa vigente regirá entre el 1 de enero de 202 y 31 de diciembre de 2027. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información, dentro de los 15 días siguientes a la recepción del correo electrónico con la carta adjunta. Si no recibe la carta puede solicitarla a partir del 01 de octubre de 2025, en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.

Recuerde que en el caso de que detecte errores u omisiones, deberá rectificarlos con los documentos que se indican, según sea el caso, en los 15 días siguientes a recibida la carta, en una sucursal del ISL o en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende.

Si hay un error en el RUT, debe presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.

Para corregir errores en la dirección, número de teléfono o correo electrónico, sólo basta con que nos contacte para realizar el cambio.

Actividad económica:

Para respaldar su actividad económica, debe presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todas y todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.

Número de trabajadores o trabajadoras:

Para respaldar el mes con “0” trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican las y los trabajadores con que cuenta.

En caso de existir un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir.

Si hay un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, por encontrarse la empresa acogida a la Ley de Protección del Empleo, debe presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.

Días perdidos:

En caso de haber un accidente de trayecto, debe presentar una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.

Si es por una enfermedad común, debe presentar una copia de la licencia médica (tipo 1), o certificado del pago de subsidio. También una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.

De no corresponder la suma de días, se debe presentar una copia de la licencia médica o certificado de pago del subsidio.

Si los días no corresponden por ser calificado como Covid-19, se debe presentar una calificación del ISL como de origen NO laboral o ser calificado Covid-19

Por último, si la o el trabajador no corresponde a la empresa, se deben presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de la licencia o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

Invalideces:

Si una o un trabajador no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de licencia o de resolución de invalidez, copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

En caso de invalidez por accidente de trayecto, enfermedad común o Covid-19, debe presentar una copia resolución de invalidez de COMPIN o Resolución no laboral o de origen Covid-19 del ISL.

Si el porcentaje no corresponde o no corresponde por ser reevaluación, o hay un error en las fechas, debe presentar una copia de resolución invalidez COMPIN o Resolución del ISL.

Fallecimiento:

Si el trabajador o trabajadora no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de fallecimiento, o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

Si existe un error en las fechas, debe presentar una copia del certificado de defunción.

En caso de que el origen de la muerte no fue laboral o fue a causa de Covid-19, se debe presentar parte policial u otros documentos a revisar con la fiscalía y la calificación del ISL como de origen no laboral o de origen Covid-19.

Adhesión a una mutual:

En este caso, debe presentar un certificado de afiliación a mutualidad con fecha de ingreso anterior al 1° de julio del año de evaluación.

Afiliación – Empresa a evaluar:

Si está adherida o adherido al ISL y no le llegó la carta, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes de junio del año de evaluación.

Si no está afiliada o afiliado a ningún organismo, debe presentar una declaración escrita, firmada por el o la representante de la entidad empleadora, señalando RUT, razón social, dirección, actividad económica, teléfono y correo electrónico.

Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa y si el resultado es Recargo de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada, recibirá una carta notificación donde se le informa que dicho recargo regirá entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2027. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información. Si no recibe la carta solicítela a partir del 1 de octubre de 2025, en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.

Recuerde que en el caso de que detecte errores u omisiones, deberá rectificarlos con los documentos que se indican, según sea el caso, en los 15 días siguientes a recibida la carta, en una sucursal del ISL o en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende.

Si hay un error en el RUT, debe presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.

Para corregir errores en la dirección, número de teléfono o correo electrónico, sólo basta con que nos contacte para realizar el cambio.

Actividad económica:

Para respaldar su actividad económica, debe presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todas y todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.

Número de trabajadores o trabajadoras:

Para respaldar el mes con “0” trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican las y los trabajadores con que cuenta.

En caso de existir un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir.

Si hay un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, por encontrarse la empresa acogida a la Ley de Protección del Empleo, debe presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.

Días perdidos:

En caso de haber un accidente de trayecto, debe presentar una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.

Si es por una enfermedad común, debe presentar una copia de la licencia médica (tipo 1), o certificado del pago de subsidio. También una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.

De no corresponder la suma de días, se debe presentar una copia de la licencia médica o certificado de pago del subsidio.

Si los días no corresponden por ser calificado como Covid-19, se debe presentar una calificación del ISL como de origen NO laboral o ser calificado Covid-19

Por último, si la o el trabajador no corresponde a la empresa, se deben presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de la licencia o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

Invalideces:

Si una o un trabajador no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de licencia o de resolución de invalidez, copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

En caso de invalidez por accidente de trayecto, enfermedad común o Covid-19, debe presentar una copia resolución de invalidez de COMPIN o Resolución no laboral o de origen Covid-19 del ISL.

Si el porcentaje no corresponde o no corresponde por ser reevaluación, o hay un error en las fechas, debe presentar una copia de resolución invalidez COMPIN o Resolución del ISL.

Fallecimiento:

Si el trabajador o trabajadora no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de fallecimiento, o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

Si existe un error en las fechas, debe presentar una copia del certificado de defunción.

En caso de que el origen de la muerte no fue laboral o fue a causa de Covid-19, se debe presentar parte policial u otros documentos a revisar con la fiscalía y la calificación del ISL como de origen no laboral o de origen Covid-19.

Adhesión a una mutual:

En este caso, debe presentar un certificado de afiliación a mutualidad con fecha de ingreso anterior al 1° de julio del año de evaluación.

Afiliación – Empresa a evaluar:

Si está adherida o adherido al ISL y no le llegó la carta, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes de junio del año de evaluación.

Si no está afiliada o afiliado a ningún organismo, debe presentar una declaración escrita, firmada por el o la representante de la entidad empleadora, señalando RUT, razón social, dirección, actividad económica, teléfono y correo electrónico.

Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa, y si el resultado es que podría Acceder a Rebaja de la Tasa de Cotización Diferenciada, usted recibirá una carta notificación donde se le informará que, si acredita los requisitos que se señalan en la carta, dentro de los plazos que se indican, podrá Acceder a Exención o Rebaja de la Tasa de Cotización Diferenciada, la cual regirá entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Para hacer efectiva esta Rebaja o Exención de la Tasa, debe concurrir en forma presencial a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, o en caso de no existir sucursal ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende, y acreditar los siguientes requisitos:

  • Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al mes de junio del año del proceso de evaluación.

El Instituto de Seguridad Laboral informará la deuda en la carta de notificación de inicio de proceso de evaluación que se envía en septiembre del año de evaluación, y verificará el cumplimiento de este requisito al momento que la empresa acredite la rebaja en una de sus sucursales.

  • Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación (1 de julio año 2024 al 30 de junio año 2025), un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo. Además, de una declaración simple que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que informe a las y los trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores. Mientras que donde hayan más de 25 trabajadoras y trabajadores se debe declarar que cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

La declaración y los documentos de respaldo podrán ser presentados en formato papel o digital en alguna sucursal del ISL. En caso de que no haya una en su ciudad, lo puede hacer en una sucursal de IPS Chile Atiende.

Se exceptúan de esta acreditación, aquellas entidades empleadoras que, durante el último período anual del período de evaluación, han recibido alguna asistencia técnica de su organismo administrador y en ese contexto éste ha verificado la implementación y funcionamiento del SGSST. Cuando se configure esta situación, el organismo administrador deberá dejar constancia en un registro especialmente creado para ese efecto, e informar a la entidad empleadora en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación, que no deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.

Para efecto de acreditar los requisitos de rebaja tiene plazo hasta el 31 de octubre de 2025 y la rebaja se aplica a partir del 1 de enero de 2026.

Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2025; en cuyo caso, la Tasa de Cotización Adicional determinada en el Proceso de evaluación se aplicará a contar del mes de febrero de 2026, si los requisitos son acreditados desde el 1 al 30 de noviembre de 2025, o a contar del mes de marzo de 2026, si los requisitos son acreditados en el mes de diciembre de 2025.

.

En caso de que, al 1 de enero de 2026, no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados, no podrá acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aun cuando ello corresponda conforme a su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización hasta la próxima evaluación.

En tanto, las empresas evaluadas, durante el mes de noviembre recibirán la Resolución que establece su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que regirá para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Si es socia o socio mayoritario o dueña o dueño de empresa, debe afiliarse como Trabajador o Trabajadora Independiente al Instituto de Seguridad Laboral, y declarar y pagar sus cotizaciones en planillas como trabajador o trabajadora independiente voluntaria.

En las ciudades donde no exista sucursal del Instituto de Seguridad Laboral, usted puede presentar sus antecedentes en las oficinas del Instituto de Previsión Social IPS ChileAtiende.

El Decreto Supremo N° 67 (D.S. N° 67) es un reglamento que establece el procedimiento universal, obligatorio, simultáneo y periódico (durante el segundo semestre de los años impares) para medir la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras, pudiendo, previa acreditación de requisitos, quedar exento o rebajar y, en otros casos, recargar la cotización adicional diferenciada, por los siguientes dos años.

Las entidades empleadoras que no presenten 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025, no serán evaluadas y mantendrán su tasa por riesgo presunto correspondiente a su actividad económica principal o la que se encuentre vigente por resolución anterior del DS 67.

La evaluación de las que tengan 24 o más meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025, toma en cuenta, dependiendo de las cotizaciones existentes, los dos o tres últimos períodos (primer período: junio 2025 a julio 2024; segundo período: junio 2024 a julio 2023; tercer período: junio 2023 a julio 2022). Considera los días perdidos, las invalideces y muertes producidas a raíz de un accidente o enfermedad laboral, exceptuando los accidentes de trayecto y los sufridos por los y las dirigentes sindicales en sus labores gremiales; lo anterior en relación con el promedio de trabajadores y trabajadoras por período analizado. A estos datos se le aplica la fórmula y tablas contenidas en DS 67 de 1999, obteniendo la tasa de siniestralidad la cual, mediante la aplicación de una tabla de conversión, se transforma en la tasa de cotización adicional, que va del 0% al 6,8% en tramos de 0,34%.

La muerte, por falta de medida de prevención de la empresa, significa que la tasa resultante del cálculo será subida al tramo superior, es decir, si da un 0,34% la tasa a fijar será de 0,68%.

Asimismo, en cualquier momento esta tasa puede ser recargada por las siguientes causas:

El Instituto de Seguridad Laboral, pone a disposición el formato de declaración que lo ayudará en el proceso de acreditación de rebajas.

Le invitamos a descargar la declaración y los modelos establecidos por SUSESO de Política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.