
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en cumplimiento del artículo 78 del Decreto Supremo N.º 661 del Ministerio de Hacienda (2024), que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, publica en esta sección la información relativa a procesos de contratación realizados bajo la modalidad de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad.
Esta modalidad es excepcional y se aplica a contrataciones superiores a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), cuando se justifique alguna de las causales indicadas en los numerales 1, 3 o 5 del artículo 71 del Reglamento. En conformidad con lo establecido, se garantiza la transparencia del proceso, permitiendo que otras personas proveedoras puedan revisar los antecedentes e impugnar fundadamente la causal invocada.
Durante el plazo legal de cinco días hábiles, otras personas proveedoras podrán presentar observaciones fundadas en el Sistema de Información, solicitando la apertura de un nuevo procedimiento de contratación, si estiman que no se cumplen los requisitos para este tipo de trato directo.
Los antecedentes disponibles en esta sección incluyen:
Descripción del bien o servicio requerido.
Identidad del proveedor con quien se desea contratar.
Resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato, si corresponde.
Orden de compra correspondiente, publicada dentro de las 24 horas desde su emisión, aceptación o total tramitación.”
Los antecedentes disponibles en esta sección incluyen:
Resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, y que aprueba el contrato.
Orden de compra correspondiente, publicada dentro de las 24 horas desde la dictación de la resolución, la aceptación de esta o total tramitación del contrato.”
Orden de Compra N° 1415855-11-TD25
Descripción | Proveedor | Resolución | Orden de Compra |
Contratación de servicios profesionales especializados que emitan pronunciamiento del origen laboral o común como resultado de los análisis de los antecedentes clínicos, administrativos u otros que presenten trabajadores y/o empleadores, secundario a la emisión de una denuncia por posible enfermedad laboral. | OLMOS CO SPA. | Resolución Exenta N° 275 del 13 de mayo de 2025 | 1415855-11-TD25 |