Atención Psicológica Temprana (APT)
Amparado por la Ley Karin (Ley N° 21.643)

Programa de Atención Psicológica Temprana (APT)

Si es trabajadora o trabajador adherido al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y ha sido víctima de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, puede acceder a la Atención Psicológica Temprana (APT) contemplada en el marco de la Ley Karin.

Programa de Apoyo Preventivo Psicológico - Instituto de Seguridad Laboral

Línea de orientación telefónica del ISL

Comuníquese directamente con un profesional del ISL para orientar el ingreso de su solicitud de Atención Psicológica Temprana.

Solicite su ingreso por teléfono

Un profesional del ISL le orientará sobre los pasos a seguir.

¿Qué es la Atención Psicológica Temprana?

El ISL entrega contención emocional y acompañamiento inicial a las y los trabajadores adheridos que hayan sido víctimas de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, en el marco de la Ley Karin.

No debe esperar la investigación

La atención puede otorgarse mientras su denuncia está siendo investigada. No es necesario esperar a que exista una resolución sobre el caso.

Evaluación especializada en trauma

Un psicólogo o psicóloga especialista en trauma realiza su evaluación y acompañamiento inicial.

Amparada por la Ley Karin

Contemplada en el marco de la Ley N° 21.643, que aborda el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿Cómo acceder a la Atención Psicológica Temprana?

El acceso contempla dos pasos: presentar su denuncia por Ley Karin y solicitar la atención al ISL.

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Presente su denuncia por Ley Karin

Puede presentar su denuncia por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo a través de cualquiera de estas vías:

  • Ante su empleador.
  • Ante la Inspección del Trabajo (sector privado).
  • Ante la Contraloría General de la República (sector público).
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Solicite la Atención Psicológica Temprana al ISL

Puede solicitarla de cualquiera de estas formas, mientras la denuncia está siendo investigada:

  • Completando el formulario en línea del ISL.
  • Comunicándose telefónicamente con el ISL para que orienten su ingreso.
  • Acudiendo presencialmente a una sucursal del ISL.
Ir al formulario

No es necesario esperar el resultado de la investigación de su denuncia para solicitar la Atención Psicológica Temprana: su objetivo es entregar contención emocional y acompañamiento inicial de forma oportuna.

¿Qué debe tener al momento de solicitarla?

Es recomendable contar con estos antecedentes. Si aún no ha formalizado su denuncia, igualmente puede consultar al ISL para recibir orientación sobre el procedimiento.

Su identificación (RUT)

Tenga a mano su cédula de identidad o RUT.

Datos de su empleador

Nombre de la empresa u organización donde trabaja.

Antecedentes de la denuncia

Fecha y lugar donde fue ingresada, si ya la presentó.

Descripción breve de los hechos

Un relato general de la situación vivida.

¿Qué atención recibirá?

La Atención Psicológica Temprana consiste en:

Evaluación especializada

Realizada por un psicólogo o psicóloga especialista en trauma.

Contención emocional

Un espacio de acompañamiento inicial ante la situación vivida.

Orientación

Sobre estrategias para afrontar la situación.

Identificación de factores de riesgo

Para prevenir el desarrollo de enfermedades profesionales.

Derivación, si corresponde

A otras prestaciones de salud o al Seguro de la Ley N° 16.744.

Solicitud en línea

Complete el formulario indicando la opción "Atención Psicológica Temprana Ley Karin" y nuestro equipo profesional se comunicará con usted.

Línea de orientación telefónica del ISL

Comuníquese directamente con un profesional del ISL para orientar el ingreso de su solicitud de Atención Psicológica Temprana.

Solicite su ingreso por teléfono

Un profesional del ISL le orientará sobre los pasos a seguir.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Atención Psicológica Temprana (APT)?

Es un programa del ISL que entrega contención emocional y acompañamiento inicial a trabajadoras y trabajadores víctimas de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, en el marco de la Ley Karin (Ley N° 21.643).

¿Debo esperar el resultado de la investigación de mi denuncia para acceder?

No. La Atención Psicológica Temprana puede otorgarse mientras la denuncia está siendo investigada. No es necesario esperar a que exista una resolución sobre el caso.

¿Cómo puedo solicitar la Atención Psicológica Temprana?

Puede solicitarla completando el formulario en línea del ISL, comunicándose telefónicamente a los números de orientación, o acudiendo presencialmente a una sucursal del ISL.

¿Qué debo tener al momento de solicitarla?

Es recomendable contar con su identificación (RUT), los datos de su empleador, los antecedentes de la denuncia si ya la presentó, y una breve descripción de los hechos.

¿Qué atención recibiré?

Evaluación por un psicólogo o psicóloga especialista en trauma, contención emocional, orientación sobre estrategias para afrontar la situación, identificación de factores de riesgo y, si corresponde, derivación a otras prestaciones de salud o al Seguro de la Ley N° 16.744.

¿Quiénes pueden acceder a este programa?

Todas las y los trabajadores adheridos al Instituto de Seguridad Laboral que hayan sido víctimas de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, en el marco de la Ley Karin.