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El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), como organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), promueve la rehabilitación e inclusión laboral de trabajadoras y trabajadores que han sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional.

En este marco, dicha Ley establece el derecho a la capacitación o estudio, que permite a las personas afectadas reincorporarse al mundo laboral mediante formación compatible con sus nuevas funciones y capacidades.

Este derecho, totalmente gratuito para la o el trabajador, se activa cuando la persona presenta una incapacidad permanente igual o superior al 15%, que le impide continuar con las labores que desempeñaba antes del accidente o diagnóstico.

¿En qué consiste la cobertura de este derecho?

El Derecho a Reeducación Profesional garantiza la cobertura completa de los gastos esenciales para que el trabajador o trabajadora pueda reincorporarse al mundo laboral. Este derecho incluye la financiación de los siguientes ítems:

Costos de Formación

Cubre la matrícula, mensualidades o arancel del curso, carrera o capacitación elegida.

Materiales de Estudio

Incluye los artículos de estudio necesarios (como textos, útiles o herramientas) para el desarrollo óptimo de la actividad formativa.

Gastos de Movilización*

Esto en aquellos casos donde la persona no pueda movilizarse por sus propios medios debido a las secuelas del accidente o enfermedad.

* Se requiere una indicación médica del centro de salud tratante y una previa evaluación por parte del equipo a cargo del programa.

IMPORTANTE: 

La Reeducación Profesional puede superar el nivel educacional previo de la persona que lo recibe, pudiendo incluir desde cursos técnicos hasta carreras universitarias, siempre que sean compatibles con sus intereses, capacidades físicas y psicológicas.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los trabajadores o trabajadoras que hayan sufrido un accidente o enfermedad de origen laboral y que resulten con una incapacidad permanente igual o superior al 15%, que le impida continuar con las labores que desempeñaba antes del accidente o diagnóstico.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este derecho?

  • La persona debe haber sido afectada por un accidente o enfermedad de origen laboral.

     

  • Debe contar con un dictamen de invalidez o discapacidad permanente emitido por la COMPIN.
  •  
  • Presentar Formulario Único de Prestaciones Médicas (FUPM).

    A partir de esta solicitud, el equipo de terapeutas ocupacionales del Departamento de Salud en el Trabajo del ISL, a cargo del proceso, llevará a cabo su evaluación, seguimiento, notificación y resolución de dudas de este derecho de la Ley 16.744.

Entre los aspectos que se consideran en el proceso de evaluación se encuentran: 

  • Compatibilidad entre la formación solicitada y las capacidades de la persona. 
  • Posibilidades reales de inicio de estudios técnicos o superiores para el desarrollo de la Reeducación Profesional.   
  • Intereses personales de la o el trabajador. 
  • Inicio de la reeducación en caso de ser aprobada. 
  • Una vez aprobado el derecho, realizar las gestiones necesarias para su adecuado y oportuno otorgamiento.

¿Cómo es el proceso de postulación?

Presentación de la solicitud

La solicitud de Reeducación Profesional se presenta mediante el Formulario Único de Prestaciones Médicas (FUPM). Esta puede realizarse a través de la Sucursal Virtual, la plataforma de atención, o durante una visita domiciliaria de una o un trabajador social.

Conformación del expediente y evaluación

Una vez recibida la solicitud, el ISL conforma un expediente con los antecedentes de la persona trabajadora. Este incluye la evaluación e informe sobre su capacidad funcional residual, considerando los requisitos y preferencias de reeducación. En esta etapa, una o un terapeuta ocupacional del Departamento de Salud en el Trabajo realiza la evaluación e inicia el seguimiento del proceso de Reeducación Profesional.

Propuesta de alternativas de capacitación

La o el solicitante debe proponer tres alternativas de capacitación acordes a sus intereses y situación personal. Estas opciones serán evaluadas por el comité correspondiente, quien analizará su pertinencia y factibilidad.

Evaluación del Comité de Reeducación Profesional

El Comité de Reeducación Profesional analiza cada caso en particular para verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluar la viabilidad de la solicitud. Si esta es aprobada, se informa a la persona trabajadora y un equipo de terapeutas ocupacionales del Departamento de Salud en el Trabajo gestiona de forma oportuna el acceso a este derecho.

¿Cómo se realiza el seguimiento y acompañamiento durante la Reeducación Profesional?

Cada trabajador o trabajadora que accede a este derecho cuenta con el acompañamiento de una o un terapeuta ocupacional del ISL, asignado según su región, quien brinda apoyo personalizado de acuerdo con las necesidades de la persona.

La o el profesional mantiene contacto telefónico periódico con la persona trabajadora para realizar el seguimiento de los estudios y verificar el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos por la institución educativa.

Además, la o el terapeuta se comunica de forma constante con la institución educativa, gestionando los documentos necesarios para certificar el uso de este derecho, como el certificado anual de estudios y el certificado de concentración de notas.

Cabe destacar que este derecho solo puede otorgarse una vez por cada accidente del trabajo o enfermedad profesional que genere invalidez.

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