Deberes del Empleador

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Deberes de la entidad empleadora | ISL

Deberes de la entidad empleadora

En materia de prevención de riesgos, la principal obligación corresponde a la entidad empleadora, la que deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias.

Entre los deberes de la entidad empleadora se encuentran:

  1. Toda empresa debe estar afiliada a un organismo administrador del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y mantener al día el pago de las cotizaciones.

  2. Velar por proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores, otorgándoles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo.

  3. Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las y los trabajadores. Este ejemplar se debe entregar gratuitamente a cada trabajadora y trabajador.

  4. En toda empresa se debe informar a las y los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Estos riesgos son los inherentes a la actividad económica de la empresa.

  5. Implementar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias.

  6. Proporcionar de manera gratuita los Elementos de Protección Personal que las y los trabajadores necesiten y entregarles capacitación sobre su uso adecuado.

  7. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deberá constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

  8. Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadoras y trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.

  9. Mantener estadísticas de siniestralidad al día.

  10. Enviar inmediatamente a las y los trabajadores que sufran un accidente o manifiesten que padecen de una enfermedad de origen profesional, al establecimiento asistencial del Organismo Administrador que le corresponda.

  11. Realizar la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el hecho ante el Organismo Administrador que le corresponda.

  12. Tramitar, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) respectiva, las licencias médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional presentadas por las y los trabajadores, en un plazo no superior a tres días.

  13. Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo o la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, la ocurrencia de un accidente grave o fatal.

Otros Beneficios