El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en cumplimiento de la normativa vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), coordina la realización del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) para determinar si una enfermedad tiene o no origen laboral. Este procedimiento se aplica especialmente en casos relacionados con enfermedades de salud mental y trastornos músculo esqueléticos.
¿Qué es el Estudio de Puesto de Trabajo?
El Estudio de Puesto de Trabajo ISL (EPT) es una evaluación que permite conocer en detalle cómo son las condiciones en que una persona realiza su trabajo. Este estudio se puede hacer directamente en el lugar de trabajo o, si se trata de un caso de salud mental, también se puede hacer de forma online.
El objetivo del EPT es identificar si hay condiciones laborales que podrían haber provocado una enfermedad. Junto con la información médica, el estudio ayuda a determinar si la enfermedad tiene relación directa con el trabajo.
Este procedimiento lo aplica el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), siguiendo las normas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y forma parte del proceso para calificar si una enfermedad es laboral o común.
¿A quiénes aplica el Estudio de Puesto de Trabajo?
A todas las denuncias recibidas por el ISL que, de acuerdo con los protocolos SUSESO, requieren un EPT:
Casos de salud mental (SM)
Patologías músculo esqueléticas (ME)
Empresas públicas y privadas adheridas al ISL
¿Quién coordina el Estudio de Puesto de Trabajo?
Cada entidad empleadora debe designar a un contacto empresa que facilite el proceso. Esta persona coordina con el equipo médico externo en convenio con el ISL, asegurando que se cuente con los espacios, documentación y participantes requeridos.
Etapas del Estudio de Puesto de Trabajo
Para coordinar la realización del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT), ya sea en modalidad telemática o presencial, el prestador médico en representación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), enviará correos electrónicos al contacto validado por la entidad empleadora.
Con el objetivo de evitar que se configure obstaculización por parte del empleador, el proceso de coordinación debe concretarse en un plazo máximo de 6 días hábiles desde el primer contacto.
Secuencia de envíos:
Día 0: Se envía el primer correo de coordinación.
Día 1 hábil: Se envía un segundo correo, reiterando la solicitud y otorgando un plazo de 5 días hábiles para confirmar una de las fechas propuestas.
Importante: Se considera coordinado el estudio una vez que la empresa confirma formalmente alguna de las fechas propuestas por el prestador dentro del plazo establecido.
Formatos del Estudio de Puesto de Trabajo según el tipo de enfermedad
El Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) se aplica de forma distinta dependiendo si se trata de una enfermedad de salud mental o una enfermedad músculo esquelética. A continuación, te explicamos los principales aspectos que se deben considerar en cada caso: cómo se realiza, si participan testigos, si es necesaria la presencia del trabajador o trabajadora, y qué antecedentes deben entregar la empresa y la persona afectada.
Modalidad de ejecución |
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Participación de testigos |
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Participación del trabajador(a) denunciante |
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Antecedentes que debe entregar la empresa/trabajador |
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Modalidad de ejecución |
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Participación de testigos |
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Participación del trabajador(a) denunciante |
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Antecedentes que debe entregar la empresa/trabajador |
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Estos formatos están definidos por los protocolos SUSESO.
Responsabilidades del contacto empresa
Para facilitar la correcta ejecución del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT), la entidad empleadora debe designar un contacto responsable de coordinar el proceso. Esta persona tiene un rol clave en la planificación y desarrollo de las evaluaciones, ya que debe colaborar con el equipo médico externo que realiza el estudio, asegurando las condiciones necesarias para llevarlo a cabo.
A continuación, se detallan las principales funciones del contacto empresa, diferenciadas según el tipo de enfermedad evaluada: Salud Mental o Músculo Esquelético.
Funciones del contacto empresa en el Estudio de Puesto de Trabajo de Salud Mental:
Confirmar el horario propuesto por el equipo médico en convenio, a través del correo electrónico de coordinación.
Validar que los testigos propuestos tengan vínculo laboral vigente con la empresa o institución.
Facilitar espacios físicos adecuados para realizar las entrevistas en un entorno privado y sin interrupciones.
Gestionar los permisos necesarios para que los testigos puedan ausentarse de sus funciones laborales durante la entrevista.
Entregar los nombres de las personas que actuarán como testigos por parte de la entidad empleadora.
En caso de no contar con testigos disponibles, entregar una nómina de trabajadores y trabajadoras para que se pueda hacer una selección aleatoria.
Asegurar que los testigos reciban oportunamente los enlaces de conexión enviados por el equipo médico, junto con los documentos necesarios para la evaluación.
Proveer equipos con acceso a internet para facilitar la participación remota en las entrevistas.
En caso de ausencia, informar al ISL quién asumirá como respaldo (back up) para continuar con las gestiones. También se puede dejar indicado en la respuesta automática del correo a quién contactar.
Funciones del contacto empresa en el Estudio de Puesto de Trabajo de Músculo Esquelético:
Confirmar el horario propuesto por el equipo médico en convenio, mediante correo de coordinación.
Validar que la persona designada como reemplazo del trabajador o trabajadora (en caso de ausencia) tenga vínculo laboral vigente y realice funciones similares.
Habilitar espacios adecuados para que el trabajador o reemplazante realice las demostraciones de tareas, incluyendo grabación de videos y toma de imágenes.
Coordinar con el perito la elección del reemplazante si el trabajador o trabajadora no puede asistir.
Entregar al equipo médico toda la documentación adicional que sea requerida para completar el estudio.
Informar al ISL quién asumirá como respaldo en caso de que el contacto empresa no esté disponible, para no interrumpir la coordinación del proceso.
Preguntas Frecuentes
¿Qué ocurre si no respondo a tiempo?
Si no se concreta el EPT dentro del plazo, puede interpretarse como obstaculización por parte de la empresa. Esto puede derivar en una calificación de origen laboral por parte del ISL, y ser informado a la Dirección del Trabajo (DT) o Seremi de Salud.
¿Puedo solicitar una reapertura?
Sí. La empresa cuenta con 90 días hábiles para solicitarla, explicando los motivos por los que no se realizó el EPT e indicando su disposición para facilitarlo.
¿Y si no estoy de acuerdo con la calificación?
Se puede apelar ante la SUSESO dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la resolución.