Prestaciones Económicas

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El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

TRÁMITES

Solicitud de Adecuación Domiciliaria

Este beneficio está dirigido a quienes, debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, tienen una incapacidad permanente (REIP) que les impide desplazarse y realizar sus actividades diarias. El proceso consiste en adaptar el hogar del trabajador con la infraestructura y el equipo necesarios para que pueda llevar a cabo sus actividades básicas de forma más segura e independiente.

Solicitud de emisión de Informe Biomédico para acceso a Credencial de Discapacidad.

Permite a un trabajador o trabajadora, ya sea dependiente o independiente, solicitar un Informe Biomédico con el fin de obtener la Credencial de Discapacidad. Este trámite es para quienes han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional y tienen una Resolución de Calificación (RECA) Laboral y una Resolución de Incapacidad Laboral emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Certificado de pago de cotización por parte de ISL durante régimen de beneficios económicos

Permite a los pensionados, pensionadas, ex pensionados o ex pensionadas de la Ley N°16.744 obtener un documento que certifica que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) ha realizado el pago de las cotizaciones de previsión y/o de salud que fueron descontadas de su pensión.

Otros Beneficios