Accidente de trayecto
Es importante saber que todas y todos los trabajadores, incluso quienes trabajan a honorarios y realizaron la Operación Renta, cuentan con la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional, el cual protege frente a accidentes ocurridos en el camino habitual, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre uno y otro trabajo.
¿Si soy una persona adherida al Instituto de Seguridad Laboral, qué tengo que hacer en caso de accidente de trayecto?
- Acudir a la urgencia de cualquiera de nuestros Prestadores Médicos en Convenio.
Conócelos visitando: isl.gob.cl/red-de-prestadores-medicos
- Indicar que se trata de un accidente de trabajo, o en este caso de trayecto.
- El Prestador Médico en convenio tomará la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Recuerde solicitar una copia para trámites futuros.
- Si trabajas como dependiente, debes informar a tu entidad empleadora.
- Todas las prestaciones médicas que se deriven de esto, serán cubiertas por el Seguro Social contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley 16.744, otorgando acceso a:
- Atención médica, quirúrgica y dental
- Hospitalizaciones y medicamentos
- Prótesis o aparatos ortopédicos
- Rehabilitación física y reeducación profesional
- Gastos de traslado o cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios.
Conceptos importantes
- Seguridad Vial: Son acciones e instrumentos que garantizan el buen funcionamiento y desplazamiento del tránsito. Estos buscan generar un correcto uso de la vía pública, previniendo accidentes. Para ello, se requiere el uso de estructuras seguras, normativas legales y conductas adecuadas por parte de peatones/as, pasajeros/as o conductor/es.
- Convivencia Vial: Es un compromiso personal con el respeto a la vida de los demás y la propia, basado en la solidaridad, comprensión y tolerancia, al conducir un vehículo o transitar como peatón/a.
- Normas de Tránsito: Son el conjunto de leyes, protocolos y señales que rigen y moderan la interacción entre vehículos y peatones.
- Labores Viales: Toda actividad laboral que es fundamental para el crecimiento de la urbanización y las exigencias de las personas que habitan y ocupan calles, autopistas, carreteras y veredas peatonales. (asfaltado de calles, instalación de alcantarillado, mantención de semáforos, reparación o instalación de postes y limpieza en vialidad).
Normas de Tránsito
Ley 18.290, conocida como Ley de Tránsito:
Rige sobre todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. (Artículo 1.)
- Normas básicas del tránsito: Usar el cinturón de seguridad y respetar las indicaciones e informaciones en asfalto, semáforos, letreros y/o señalética de tránsito.
- Para el transporte de pasajeros: Uso obligatorio del cinturón de seguridad en transporte privado, interprovinciales, espacios para sillas de ruedas, sillas para menores de 8.
- En el transporte de carga: Distribuir el peso, asegurar con sistemas de amarre, no superar límite de altura, agregar iluminación de advertencia, no sobrepasar la carga máxima permitida.
- Normas generales para el transporte de cargas peligrosas (D.S. N°298/ 94): Seguir señalética de información, utilizar número ONU y portar carpeta de hoja de seguridad.
Decreto Supremo N° 164/2014:
Establece los elementos de seguridad visibles al sufrir una emergencia durante la conducción. En estos casos, se debe:
- Buscar un lugar seguro para estacionarse.
- Detener la marcha del vehículo.
- Usar, obligatoriamente, el chaleco reflectante como elemento de seguridad, antes de descender del vehículo.
Características del chaleco reflectante:
- Material fluorescente de color amarillo.
- Llevar siempre en un lugar accesible dentro del vehículo.
- Debe tener bandas de material reflectante con un ancho superior a 50 mm.
Ley 21.088 Convivencia Vial:
Modifica la Ley de Tránsito, incorporando disposiciones para mejorar la convivencia entre los distintos medios de transportes.
Señalética de información:
Descender de bicicleta por acceso peatonal y cruce peatonal.
Al virar, dar preferencia a ciclistas.
Zona de espera para motos.
Vía solo ciclistas, “ciclovía”.
Zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima a 20, 30 o 40 km/hr.
Elementos de Protección Personal y Seguridad Visible:
Ciclos: Uso de elementos de seguridad, como casco, prendas reflectantes, frenos y luces, entre otros. Al desplazarse por ciclovías o calles debe procurar ser visible, utilizando, obligatoriamente, el chaleco reflectante durante las noches o en horas de poca visibilidad.
Motos: Uso obligatorio de elementos de protección personal certificados, como cascos, protecciones y guantes.
Vehículos y medios de transporte públicos y privados: Uso obligatorio del cinturón de seguridad, el cual debe estar en óptimas condiciones.
Conducción a la defensiva en Ciclos
Los “ciclos” son vehículos no motorizados de una o más ruedas, propulsados por personas situadas en ellos, como bicicletas, triciclos, patinetas, monopatines, patines y monopatines. Acá, también se consideran a aquellos que cuentan con un motor auxiliar eléctrico cuya potencia máxima es de 0.25KW, alcanzando una velocidad máxima que no supera los 25Km/
Recomendaciones:
- Salir con tiempo y planificar la ruta
En la actualidad, varias aplicaciones nos permiten planificar y estimar el tiempo que nos tomará un desplazamiento. Estos son datos claves para decidir la hora y el trayecto que tomaremos. Así no tendremos que improvisar a la hora de tomar decisiones, disminuyendo los riesgos de accidente asociados a:
- Tomar rutas nuevas y poco conocidas.
- Aumentar la velocidad.
- No respetar las señales de tránsito.
- Transitar por las vías adecuadas
La Ley de Tránsito establece que los vehículos, denominados como ciclos, deben circular por ciclovías. Si no existieran, tendrán que hacerlo por el lado derecho de la pista. Aunque existen algunos casos donde, excepcionalmente, podrán ir por la acera. Para ello, deberán adecuar la velocidad a la de los peatones y respetar la preferencia que estos tienen.
Además, las y los conductores que sean menores de 14 años, adultos mayores, quienes circulen con menores de 7 años*, personas con capacidades diferentes o con movilidad reducida, también podrán hacerlo por la acera, si no existen ciclovías.
*Sólo personas mayores de edad pueden transportar en ciclos a menores de 7 años
- Mantener una distancia segura
Todo vehículo que adelante a otro, podrá hacerlo por la izquierda, manteniendo la distancia necesaria para garantizar la seguridad, y no deberá volver a la pista derecha hasta que logre la distancia suficiente para evitar accidentes.
En el caso de que un vehículo motorizado adelante a un ciclo, deberá mantener la distancia mínima de 1,5 metros durante toda la maniobra.
- Estar en óptimas condiciones
El artículo 110 de la Ley del Tránsito prohíbe el consumo de alcohol al interior de los vehículos motorizados, y establece como delito la conducción u operación de cualquier medio de transporte o maquinaria en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.
Conducir libre de interferencias
Toda persona que conduzca un ciclo deberá hacerlo sin elementos que dificulten la visión y audición, además debe estar equipado con un sistema de frenos eficaz.
- Actuar de forma predecible
Es de gran relevancia, dar señales claras sobre los giros y detenciones que realizaremos, ya que estas maniobras pueden sorprender a alguien, generando accidentes.
- Permanecer siempre visible
Este tema resulta crucial al transitar de noche o en días con condiciones climáticas adversas. Por lo que recomendamos usar vestimenta o elementos reflectantes que puedan ser visibles desde todos los ángulos. Estos deberán ser portados desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de la salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
En este sentido, el decreto supremo 164 de la Ley de Tránsito establece que el chaleco reflectante forma parte de los elementos de seguridad obligatorios que todo vehículo motorizado debe portar. Éste debe ser de alta visibilidad, con tela reflectante y de color amarillo, ya que el naranjo es usado por las y los trabajadores que realizan labores en la vía pública.
- Portar los Elementos de protección personal
- Casco
- Guantes
- Antiparras
- Respetar las reglas del tránsito
Las señaléticas sirven para advertir peligros, prohibir conductas, ordenar la circulación y entregar información pertinente, guiando a las y los conductores y peatones para que los desplazamientos se puedan realizar de forma fluida y segura.