¿Qué es el Protocolo de Riesgos Psicosociales?
El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo es una regulación del Ministerio de Salud orientada a medir y gestionar los factores de riesgo que pueden afectar la salud mental de las y los trabajadores. Su objetivo principal es identificar la exposición a estos factores y promover acciones preventivas y de mitigación en los espacios laborales, fomentando un ambiente de trabajo seguro y saludable.
¿Quiénes deben implementar este protocolo?
Todas las empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, con más de 10 trabajadores/as formalmente constituidas, independientemente de su sector o rubro, deben aplicar este protocolo. En el caso de instituciones nuevas, la evaluación de riesgos psicosociales debe realizarse una vez que el centro de trabajo tenga trabajadores/as contratados/as por 6 meses o más.
Dimensiones Protocolo CEAL-SM/SUSESO
El protocolo CEAL-SM/SUSESO abarca 12 dimensiones clave para la evaluación de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo:
- Carga de trabajo
- Exigencias emocionales
- Desarrollo profesional
- Reconocimiento y claridad del rol
- Conflicto de rol
- Calidad del liderazgo
- Compañerismo
- Inseguridad sobre las condiciones de trabajo
- Equilibrio trabajo-vida privada
- Confianza y justicia organizacional
- Vulnerabilidad
- Violencia y acoso
Estas dimensiones permiten una evaluación integral del entorno laboral, considerando los distintos factores que pueden impactar en el bienestar y la satisfacción de los empleados.
¿Qué es el Comité de Aplicación?
Es la instancia de participación interna en cada organización responsable de implementar, monitorear y supervisar todas las etapas del proceso de evaluación de riesgos psicosociales. El Comité de Aplicación (CdA) asegura la correcta aplicación de la metodología CEAL-SM/SUSESO, promoviendo un proceso continuo de mejora en el ambiente laboral.
¿Qué son los riesgos psicosociales?
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los factores de riesgo psicosocial corresponden a las interacciones entre el entorno laboral, el contenido del trabajo, la organización, y las características personales de quienes trabajan, incluyendo sus capacidades, necesidades, cultura y circunstancias externas. Estos factores pueden afectar la salud mental, el rendimiento y la satisfacción laboral si no son gestionados adecuadamente.
Actualización
Como parte de la actualización del cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) incorporó dos nuevas preguntas orientadas a identificar situaciones de violencia o maltrato ejercidas por terceras personas relacionadas con el trabajo. Estas preguntas buscan visibilizar experiencias que pueden afectar el bienestar y la salud mental de las y los trabajadores, considerando interacciones con usuarios, usuarias, clientes, proveedores, pacientes, estudiantes, pasajeros, pasajeras u otras personas externas a la organización. Además, permiten recopilar información sobre las características de estas situaciones, fortaleciendo la identificación de riesgos y el desarrollo de medidas preventivas en los lugares de trabajo.
¿Cuáles son estas preguntas?
- “¿Ha sufrido algún tipo de violencia o maltrato de cualquier naturaleza por terceras personas que estén relacionadas con su trabajo? Incluya aquí: usuarios de cualquier naturaleza, proveedores, clientes, alumnos, apoderados, pacientes, visitas, pasajeros, otros (delincuentes); usuarios telemáticos”.
- “Si usted ha sufrido cualquier clase de violencia o acoso en su trabajo, ¿cuál es el género (sexo) de la persona que lo/la agredió con MAYOR frecuencia?”.
Videos Informativos
En esta sección encontrará recursos audiovisuales que explican de forma clara y accesible los aspectos esenciales del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo. A través de estos videos podrá conocer las 12 dimensiones del modelo CEAL SM/SUSESO, comprender el rol clave del Comité de Aplicación y descubrir cómo implementar medidas efectivas de mitigación que promuevan entornos laborales saludables y seguros para todas y todos.
Riesgos Psicosociales
¿Sabe qué son y cómo nos afectan?
CEAL SM/SUSESO
Cuestionario de evaluación del ambiente laboral.
Dimensiones del CEAL SM/SUSESO
Conozca las 12 dimensiones claves de evaluación.
Comité de Aplicación
El Comité de Aplicación es esencial para el éxito del CEAL SM/SUSESO, conozca sus funciones.
Parámetros Normativos y Medición de Riesgos Psicosociales
Conozca como medimos y gestionamos los riesgos psicosociales.
Medidas de Mitigación y Beneficios
Descubra como mejorar tu ambiente laboral con medidas efectivas.
Descarga de Material de Apoyo - CEAL SM SUSESO
Afiche CEAL SM SUSESO
Volante CEAL SM SUSESO
Metodología CEAL SM/SUSESO
Funciones y Responsabilidades del Comité de
Aplicación en el Protocolo de Riesgos Psicosociales
Protocolo de Vigilancia de Riesgos
Psicosociales en el Trabajo
Manual Método Cuestionario CEAL SM/SUSESO Vigente
Instructivo para trabajadores
¿Cómo tengo que completar el CEAL-SM/SUSESO?
Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuál es el número mínimo de personas que trabajan para aplicar el cuestionario CEAL-SM/SUSESO?
Según el manual de la metodología CEAL-SM/SUSESO, toda organización con 10 o más personas que trabajan debe aplicar el cuestionario de evaluación. En entidades con menos de 10 personas, su uso no es obligatorio, pero se recomienda como buena práctica preventiva.
2. ¿Con qué frecuencia debe aplicarse el cuestionario?
El cuestionario CEAL-SM/SUSESO debe aplicarse cada dos años, contados desde la fecha de la evaluación anterior, sin importar el nivel de riesgo detectado (alto, medio o bajo).
3. ¿Cuántas personas deben integrar el Comité de Aplicación y por qué se requieren integrantes subrogantes?
El Comité de Aplicación debe estar conformado por un mínimo de 4 y un máximo de 10 integrantes, con representación equitativa entre la entidad empleadora y quienes trabajan. Cada persona titular debe contar con una o un integrante subrogante, responsable de reemplazarla en caso de ausencia. Esta información debe quedar formalmente registrada en el acta de conformación del comité, garantizando la continuidad del proceso.
4. ¿Con qué frecuencia debe renovarse el Comité de Aplicación?
El Comité de Aplicación debe ser elegido, confirmado o actualizado cada vez que se realice una nueva evaluación de riesgos psicosociales, es decir, cada dos años.
5. ¿Es posible aplicar el cuestionario en formato físico?
Sí, es posible aplicar el cuestionario en papel. No obstante, el Comité de Aplicación debe ser responsable de digitalizar los resultados en la plataforma CEAL-SM/SUSESO. Esta opción solo se recomienda cuando el uso de la plataforma en línea no sea viable, como en centros de trabajo sin acceso a internet o con conectividad inestable.
6. ¿Cuáles son las nuevas preguntas agregadas al cuestionario?
La SUSESO incorporó dos nuevas preguntas al cuestionario CEAL-SM/SUSESO. La primera busca identificar si la persona trabajadora ha sufrido violencia o maltrato por parte de terceras personas relacionadas con su trabajo, mientras que la segunda consulta por el género (sexo) de la persona que ejerció la agresión con mayor frecuencia. Ambas fueron incorporadas a la dimensión Violencia y Acoso.
7. ¿Qué se entiende por violencia o maltrato de terceras personas?
Corresponde a cualquier tipo de violencia o maltrato ejercido por personas externas a la organización en el contexto del trabajo. Estas conductas pueden afectar el bienestar y la salud mental de las y los trabajadores y forman parte de los factores de riesgo psicosocial que pueden estar presentes en el entorno laboral.
8. ¿Quiénes se consideran terceras personas?
La pregunta considera como terceras personas a usuarios de cualquier naturaleza, proveedores, clientes, alumnos, apoderados, pacientes, visitas, pasajeros, usuarios telemáticos y otras personas externas a la organización, incluyendo situaciones asociadas a delincuentes.
9. ¿Cuál es su relación con la dimensión Violencia y Acoso?
Estas preguntas fueron incorporadas a la dimensión Violencia y Acoso del cuestionario CEAL-SM/SUSESO para ampliar la evaluación de situaciones de violencia en el trabajo, incorporando específicamente aquellas ejercidas por personas externas a la organización. Con ello, la dimensión pasa a considerar tanto situaciones internas como aquellas provenientes de terceros.
10. ¿Cuál es su vínculo con la Ley N° 21.643?
La incorporación de estas preguntas se alinea con los objetivos de la Ley N° 21.643, fortaleciendo la identificación y análisis de situaciones de violencia en el trabajo. En particular, la información recopilada permitirá generar estadísticas y contribuir al perfeccionamiento de las medidas preventivas y de las orientaciones relacionadas con la prevención de la violencia y el acoso laboral.
11. ¿La incorporación de estas preguntas modifica el cálculo del nivel de riesgo?
No. La SUSESO señala expresamente que la incorporación de estas preguntas no afecta el cálculo del nivel de riesgo de la dimensión Violencia y Acoso ni el nivel de riesgo global obtenido por el centro de trabajo. Su finalidad es recopilar información complementaria para fortalecer la vigilancia y prevención de estos riesgos.