Calificación de Accidente del Trabajo
Un Accidente del Trabajo es todo hecho repentino que ocurre mientras una persona realiza sus funciones laborales, o a causa de ellas, y que le produce una lesión o incapacidad.
Cuando la o el trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral sufre un accidente, se activa el proceso de calificación. En este, el ISL revisa los antecedentes entregados y determina si el accidente tiene relación directa con el trabajo. Este procedimiento está regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y asegura que las y los trabajadores reciban las coberturas que establece la Ley 16.744.
¿Cómo funciona este proceso?
En Chile, la Ley 16.744 garantiza el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. De esta manera, se busca proteger a las y los trabajadores ante lesiones y dolencias causadas por el desarrollo de sus labores, además de los accidentes ocurridos en el trayecto directo (ida o regreso) entre el trabajo y donde se habita o pernocta, o entre dos lugares de trabajo, incluso si pertenecen a distintas entidades empleadoras.
Debido a que estos problemas pueden ser de naturaleza física o mental, se deben cumplir los siguientes pasos para determinar correctamente el origen laboral o común, según corresponda:
Seleccionar cada etapa para ver en qué consiste.
1. Accidente
Tras sufrir un Accidente de Trabajo o Trayecto, la o el trabajador deberá informar a su jefatura directa. Esta, a su vez, tendrá que notificar el hecho a su organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
De esta manera, la persona afectada debe ser dirigida a un centro médico en convenio para recibir todas las atenciones médicas necesarias para su total recuperación y rehabilitación.
Si la entidad empleadora no envía a la persona accidentada a un centro asistencial, o si las circunstancias en que ocurrió el hecho impiden que las jefaturas tomen conocimiento de lo sucedido, la o el afectado podrá concurrir por sus propios medios a un centro médico en convenio.
Además, si la entidad empleadora no efectuó la denuncia correspondiente, podrá hacerla la o el trabajador accidentado o cualquier persona que tenga conocimiento de lo ocurrido.
2. Emisión de Denuncia
En caso de adhesión al ISL, se debe completar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), la cual se encuentra disponible en los siguientes canales:
Dónde obtener la DIAT
- Sitio web institucional isl.gob.cl
- En las oficinas y sucursales del ISL a lo largo de Chile.
- En el canal para entidades empleadoras de la oficina virtual del ISL
- En el centro médico en convenio con el ISL (donde se recibió la atención médica).
La DIAT correcta y completamente llenada, podrá ser presentada en:
- Directamente en los centros médicos en convenio, que se encuentren vigentes al momento del ingreso de su atención médica.
- Sucursales ISL a lo largo de todo el país.
- Al correo electrónico: denuncia_isl@isl.gob.cl
- Oficina virtual del ISL
Información Clave y Requisitos:
Es fundamental que la información relacionada con el accidente sea precisa y detallada para el proceso de calificación. Se debe describir de manera clara y legible las circunstancias en las que ocurrió el accidente, incluyendo día, horario y mecanismo que produjo la lesión. Además, los datos de contacto registrados (dirección, correo electrónico y teléfono) deben estar actualizados y vigentes.
Proceso posterior a la recepción de la DIAT:
Una vez recepcionada la DIAT, se inicia la gestión de la documentación clínica y administrativa del caso para definir su origen (laboral o común). Durante este periodo, el ISL:
- Enviará a su correo electrónico información relevante del proceso.
- Solicitará más detalles en los casos que sea necesario.
- Otorgará todas las atenciones médicas y pagos económicos que correspondan.
3. Evaluación de condiciones de trabajo y empleo
Profesionales de la salud con formación en salud ocupacional, analizarán el expediente del caso en base a los criterios estandarizados y normados por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Para establecer el vínculo entre el hecho denunciado y las lesiones identificadas, se podrá respaldar la denuncia a través de los siguientes medios de prueba:
Para accidente de trabajo
- Contrato de trabajo:
- Excepción: No aplica para funcionarias y funcionarios públicos ni para personas independientes.
- Alternativa: En caso de no contar con el contrato, se puede incluir una declaración simple que describa el vínculo entre la o el trabajador y su entidad empleadora.
- Dato de Atención de Urgencia (DAU) o Evaluación Médica:
- Corresponde a la documentación de la atención médica que ya haya recibido.
Para Accidente de trayecto
- Contrato de trabajo: (No aplica para funcionarias y funcionarios públicos ni personas independientes).
- En caso de no contar con el Contrato de Trabajo, se podrá incluir una declaración simple describiendo el vínculo entre la o el trabajador y su entidad empleadora.
- Dato de Atención de Urgencia (DAU) o evaluación médica, en caso de que ya las haya recibido.
- Formulario de declaración de la persona afectada del accidente de trayecto, el cual le será otorgado por el ISL.
- Croquis del trayecto (según indicaciones entregadas por el ISL).
- Registro de asistencia del mes en que ocurrió el accidente de trayecto.
- Declaración de testigos (en caso de que existan).
- Parte de Carabineros (en caso de que exista).
- Otros medios probatorios que se estimen pertinentes.
4. Notificación de la calificación
Tras la evaluación médica y la obtención de los resultados, el ISL se pronunciará sobre el origen del accidente mediante la Resolución de Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA). El resultado de esta calificación será notificado tanto a la o el trabajador como a la entidad empleadora.
Consecuencias de la Calificación
La persona afectada tendrá derecho a recibir la atención médica completa, incluyendo su recuperación y rehabilitación, la cual es cubierta por el ISL.
La cobertura médica y económica deberá ser otorgada por el sistema de salud común al que se encuentre adherido (Isapre o Fonasa).
Recursos y Apelación
En caso de no estar de acuerdo con la Resolución de Calificación, se podrá solicitar su revisión siguiendo los siguientes pasos:
- Plazo: Se dispone de 90 días hábiles desde la notificación para presentar la disconformidad.
- Revisión ante el ISL: Presentar nuevos antecedentes directamente al Instituto de Seguridad Laboral a través del correo denuncia_isl@isl.gob.cl o en sus sucursales presenciales.
- Apelación ante la SUSESO: En su defecto, se puede apelar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en cualquiera de sus oficinas a lo largo del país o a través de su sitio web www.suseso.cl (se abre en una nueva pestaña)