Soy trabajador independiente ¿me cubre el seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales?
Usted como trabajador independiente para estar cubierto por este seguro debe registrarse con nuestro Instituto y luego debe pagar sus cotizaciones mensualmente. Para acceder a las prestaciones debe estar registrado y al día en el pago de sus cotizaciones, tanto en accidente del trabajo, como salud común (FONASA – ISAPRE) y para previsión (IPS – […]
Si soy trabajador independiente, ¿qué pasa si no efectué el pago de la cotización en el mes que correspondía?
El trabajador independiente que no pagó en el mes que correspondía su cotización, verá descontado ese pago en su devolución de impuestos en la siguiente Operación Renta (la reliquidación la realiza el Servicio de Impuestos Internos).
Soy un trabajador independiente ¿Cómo efectúo mi registro o inscripción en el Instituto?
Su registro a nuestro Instituto lo puede realizar electrónicamente ingresando aquí o presencialmente en nuestras sucursales. Registro electrónico: Para el registro electrónico requiere obtener Clave Única, luego de lo cual ingresa, llena un registro corto, se le llamará telefónicamente para pedir antecedentes adicionales y se validará el registro. Debe cotizar preferentemente a través de la […]
¿Qué trabajadores honorarios están exentos de cotizar para pensión, pudiendo cotizar, pudiendo cotizar para accidentes sí lo desean?
Los trabajadores(as) a honorarios que están exentos de cotizar para pensión de vejez y que pueden cotizar para el seguro Ley 16.744 son aquellos:
¿Quiénes deben o pueden cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral?
Quienes tengan contratados trabajadores/as bajo vínculo de dependencia y subordinación (el empleador/a es el responsable de cotizar) y que no se encuentre afiliada a alguna mutualidad privada (ACHS, IST o mutual CCHC). Además, los trabajadores/as independientes que se encuentren registrados en calidad de voluntarios en el Instituto de Seguridad Laboral, en este grupo se consideran […]
¿En qué consiste este proceso de devolución de excesos?
Es la devolución de cotizaciones a todas las entidades empleadoras que pagaron en exceso al Instituto de Seguridad Laboral por una tasa de cotización mayor a la vigente.
¿Cómo realizo el trámite de devolución de excesos?
1. Ingresar a nuestro sitio web institucional: www.isl.gob.cl 2. Hacer clic en el recuadro: “Devolución de Excesos”. 3. Digitar Rut de la entidad empleadora, ingresar código (captcha) y presionar consultar.
¿A quiénes está dirigido y cuál es el período considerado para la devolución de excesos?
A las empresas que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral. El período comprende los 60 meses anteriores a marzo del año en curso.
¿Existirán más procesos de devolución de excesos?
Sí. En julio de cada año se realizará el proceso de devolución de excesos.
¿Quiénes deben realizar el trámite de devolución de excesos?
El tramite deberá realizarlo expresamente el/la empleador(a) o representante legal.