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¿En qué consiste el Decreto Supremo 67?

Se trata de un proceso que se realiza cada dos años impares y que tiene por objetivo determinar la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecida en la Ley N° 16.744.

El proceso correspondiente al año 2025 tiene como finalidad evaluar la siniestralidad de su empresa y, en base a ello, establecer la tasa que regirá entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

  • Empresas con menos de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025: recibirán una resolución indicando que mantienen la tasa adicional vigente, ya sea por riesgo presunto según actividad económica (DS N° 110 de 1968) o la determinada por aplicación del DS N° 67.

  • Empresas con 24 o más meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025: recibirán una carta notificando el inicio del proceso de evaluación, en el cual se determinará su siniestralidad efectiva en función de los días perdidos, las invalideces y las muertes ocasionadas por accidentes o enfermedades laborales. Dicha información será puesta a disposición de la empresa para su revisión y, en caso de detectar errores, tendrá la posibilidad de solicitar rectificaciones.

Las notificaciones correspondientes al proceso 2025 se enviarán mediante carta adjunta al correo electrónico registrado por la empresa en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones. Si no existe correo electrónico registrado, la notificación se remitirá mediante carta certificada de Correos de Chile a la dirección consignada en dichas planillas.

¿Cuáles son los resultados de este proceso?

Si su empresa tiene menos de 2 años de cotizaciones previsionales, no se evalúa, y por ello usted recibe una carta resolución, donde se le informa la Mantención de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada que regirá entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información. Para ello, debe llevar los documentos indicados en nuestra página web, sección D.S. 67. Si no recibe la carta solicítela en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.

Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa y si el resultado es que mantiene la Tasa Adicional, se le informa que la misma tasa vigente regirá entre el 1 de enero de 202 y 31 de diciembre de 2027. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información, dentro de los 15 días siguientes a la recepción del correo electrónico con la carta adjunta. Si no recibe la carta puede solicitarla a partir del 01 de octubre de 2025, en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.

Recuerde que en el caso de que detecte errores u omisiones, deberá rectificarlos con los documentos que se indican, según sea el caso, en los 15 días siguientes a recibida la carta, en una sucursal del ISL o en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende.

Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa y si el resultado es Recargo de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada, recibirá una carta notificación donde se le informa que dicho recargo regirá entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2027. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información. Si no recibe la carta solicítela a partir del 1 de octubre de 2025, en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.

Recuerde que en el caso de que detecte errores u omisiones, deberá rectificarlos con los documentos que se indican, según sea el caso, en los 15 días siguientes a recibida la carta, en una sucursal del ISL o en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende.

Si hay un error en el RUT, debe presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.

Para corregir errores en la dirección, número de teléfono o correo electrónico, sólo basta con que nos contacte para realizar el cambio.

Actividad económica:

Para respaldar su actividad económica, debe presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todas y todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.

Número de trabajadores o trabajadoras:

Para respaldar el mes con “0” trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican las y los trabajadores con que cuenta.

En caso de existir un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir.

Si hay un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, por encontrarse la empresa acogida a la Ley de Protección del Empleo, debe presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.

Días perdidos:

En caso de haber un accidente de trayecto, debe presentar una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.

Si es por una enfermedad común, debe presentar una copia de la licencia médica (tipo 1), o certificado del pago de subsidio. También una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.

De no corresponder la suma de días, se debe presentar una copia de la licencia médica o certificado de pago del subsidio.

Si los días no corresponden por ser calificado como Covid-19, se debe presentar una calificación del ISL como de origen NO laboral o ser calificado Covid-19

Por último, si la o el trabajador no corresponde a la empresa, se deben presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de la licencia o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

Invalideces:

Si una o un trabajador no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de licencia o de resolución de invalidez, copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

En caso de invalidez por accidente de trayecto, enfermedad común o Covid-19, debe presentar una copia resolución de invalidez de COMPIN o Resolución no laboral o de origen Covid-19 del ISL.

Si el porcentaje no corresponde o no corresponde por ser reevaluación, o hay un error en las fechas, debe presentar una copia de resolución invalidez COMPIN o Resolución del ISL.

Fallecimiento:

Si el trabajador o trabajadora no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de fallecimiento, o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.

Si existe un error en las fechas, debe presentar una copia del certificado de defunción.

En caso de que el origen de la muerte no fue laboral o fue a causa de Covid-19, se debe presentar parte policial u otros documentos a revisar con la fiscalía y la calificación del ISL como de origen no laboral o de origen Covid-19.

Adhesión a una mutual:

En este caso, debe presentar un certificado de afiliación a mutualidad con fecha de ingreso anterior al 1° de julio del año de evaluación.

Afiliación – Empresa a evaluar:

Si está adherida o adherido al ISL y no le llegó la carta, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes de junio del año de evaluación.

Si no está afiliada o afiliado a ningún organismo, debe presentar una declaración escrita, firmada por el o la representante de la entidad empleadora, señalando RUT, razón social, dirección, actividad económica, teléfono y correo electrónico.

Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa, y si el resultado es que podría Acceder a Rebaja de la Tasa de Cotización Diferenciada, usted recibirá una carta notificación donde se le informará que, si acredita los requisitos que se señalan en la carta, dentro de los plazos que se indican, podrá Acceder a Exención o Rebaja de la Tasa de Cotización Diferenciada, la cual regirá entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Para hacer efectiva esta Rebaja o Exención de la Tasa, debe concurrir en forma presencial a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, o en caso de no existir sucursal ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende, y acreditar los siguientes requisitos:

Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al mes de junio del año del proceso de evaluación.

El Instituto de Seguridad Laboral informará la deuda en la carta de notificación de inicio de proceso de evaluación que se envía en septiembre del año de evaluación, y verificará el cumplimiento de este requisito al momento que la empresa acredite la rebaja en una de sus sucursales.

Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación (1 de julio año 2024 al 30 de junio año 2025), un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo. Además, de una declaración simple que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que informe a las y los trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores. Mientras que donde hayan más de 25 trabajadoras y trabajadores se debe declarar que cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

La declaración y los documentos de respaldo podrán ser presentados en formato papel o digital en alguna sucursal del ISL. En caso de que no haya una en su ciudad, lo puede hacer en una sucursal de IPS Chile Atiende.

Se exceptúan de esta acreditación, aquellas entidades empleadoras que, durante el último período anual del período de evaluación, han recibido alguna asistencia técnica de su organismo administrador y en ese contexto éste ha verificado la implementación y funcionamiento del SGSST. Cuando se configure esta situación, el organismo administrador deberá dejar constancia en un registro especialmente creado para ese efecto, e informar a la entidad empleadora en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación, que no deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.

Para efecto de acreditar los requisitos de rebaja tiene plazo hasta el 31 de octubre de 2025 y la rebaja se aplica a partir del 1 de enero de 2026.

Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2025; en cuyo caso, la Tasa de Cotización Adicional determinada en el Proceso de evaluación se aplicará a contar del mes de febrero de 2026, si los requisitos son acreditados desde el 1 al 30 de noviembre de 2025, o a contar del mes de marzo de 2026, si los requisitos son acreditados en el mes de diciembre de 2025.

En caso de que, al 1 de enero de 2026, no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados, no podrá acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aun cuando ello corresponda conforme a su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización hasta la próxima evaluación.

En tanto, las empresas evaluadas, durante el mes de noviembre recibirán la Resolución que establece su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que regirá para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Si es socia o socio mayoritario o dueña o dueño de empresa, debe afiliarse como Trabajador o Trabajadora Independiente al Instituto de Seguridad Laboral, y declarar y pagar sus cotizaciones en planillas como trabajador o trabajadora independiente voluntaria.

En las ciudades donde no exista sucursal del Instituto de Seguridad Laboral, usted puede presentar sus antecedentes en las oficinas del Instituto de Previsión Social IPS ChileAtiende.

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Aspectos generales del Decreto Supremo N°67

El Decreto Supremo N° 67 (D.S. N° 67) es un reglamento que establece el procedimiento universal, obligatorio, simultáneo y periódico (durante el segundo semestre de los años impares) para medir la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras, pudiendo, previa acreditación de requisitos, quedar exento o rebajar y, en otros casos, recargar la cotización adicional diferenciada, por los siguientes dos años.

Las entidades empleadoras que no presenten 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025, no serán evaluadas y mantendrán su tasa por riesgo presunto correspondiente a su actividad económica principal o la que se encuentre vigente por resolución anterior del DS 67.

La evaluación de las que tengan 24 o más meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2025, toma en cuenta, dependiendo de las cotizaciones existentes, los dos o tres últimos períodos (primer período: junio 2025 a julio 2024; segundo período: junio 2024 a julio 2023; tercer período: junio 2023 a julio 2022). Considera los días perdidos, las invalideces y muertes producidas a raíz de un accidente o enfermedad laboral, exceptuando los accidentes de trayecto y los sufridos por los y las dirigentes sindicales en sus labores gremiales; lo anterior en relación con el promedio de trabajadores y trabajadoras por período analizado. A estos datos se le aplica la fórmula y tablas contenidas en DS 67 de 1999, obteniendo la tasa de siniestralidad la cual, mediante la aplicación de una tabla de conversión, se transforma en la tasa de cotización adicional, que va del 0% al 6,8% en tramos de 0,34%.

La muerte, por falta de medida de prevención de la empresa, significa que la tasa resultante del cálculo será subida al tramo superior, es decir, si da un 0,34% la tasa a fijar será de 0,68%.

Asimismo, en cualquier momento esta tasa puede ser recargada por las siguientes causas:

  • La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
 
  • La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores).
 
  • La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
 
  • Si la empresa no cumple las medidas de prevención dictadas por los organismos fiscalizadores (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), o por el Instituto de Seguridad Laboral.
 
  • La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
 
  • La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de las y los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
 
 

Declaraciones Acreditación Rebajadas

El Instituto de Seguridad Laboral, pone a disposición el formato de declaración que lo ayudará en el proceso de acreditación de rebajas.

Le invitamos a descargar la declaración y los modelos establecidos por SUSESO de Política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.

Este reporte debe incluir la clasificación de las denuncias, las acciones realizadas y resguardar la confidencialidad de las personas involucradas.

Puedes descargar estos documentos a continuación: