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El derecho a la seguridad y salud laboral para trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales

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Por el Subdepto. de Vinculación con el Medio del Departamento de Atención de Usuarios ISL.

En la última década, el auge de las plataformas digitales ha transformado profundamente el mundo del trabajo. Aplicaciones de delivery (pedidos a domicilio) como Rappi, Uber Eats o PedidosYa no solo han modificado los hábitos de consumo, sino que también han generado nuevas formas de empleo, muchas de las cuales escapan a los marcos laborales tradicionales. Según lo informado por la OIT, más del 60 por ciento de los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales en Chile desarrollan sus labores en condiciones de informalidad, con ingresos cercanos al salario mínimo. Este fenómeno plantea desafíos urgentes, especialmente en lo que respecta a la protección social y la seguridad laboral de quienes se desempeñan en estas áreas.

De acuerdo con el Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales (OCEC UDP), entre julio y septiembre de 2022 había 227 mil 273 personas que tenían como actividad principal el trabajo a través de plataformas digitales. Esto representa el dos punto seis por ciento de los ocupados a nivel nacional. De este grupo, 42 mil 265 se dedicaban específicamente a delivery o transporte mediante aplicaciones como Uber o Rappi. Ello ha generado una gran preocupación en relación a los derechos laborales de estos trabajadores y trabajadoras, ya que suelen operar bajo figuras contractuales que dan espacio a vulnerabilidades respecto de sus garantías, con definiciones tales como las y los “colaboradores independientes” o “prestadores de servicios”, ya que en la práctica, son excluidos de derechos fundamentales del sistema de protección social, como el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, licencias médicas o pensiones.

En este contexto, el rol del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se vuelve central. Como el único organismo público administrador de la ley que asegura la cobertura ante casos de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales, tenemos la responsabilidad de entregar toda la información necesaria para fortalecer su seguridad y salud laboral de las y los trabajadores que perciben sus ingresos por medio de esta modalidad.

En ese marco, es necesario intensificar la difusión de las normativas existentes y que incorporan al sistema de protección social a los miles de trabajadores y trabajadoras de este tipo, por ejemplo, a través de la Ley 21.431, vigente desde el 1 de septiembre de 2022, que regula las relaciones laborales en plataformas digitales, reconociendo tanto a las y los dependientes como independientes.

La cobertura del seguro de la Ley 16.744, que otorga cobertura preventiva, médica y económica a sus adheridos y adheridas, no es solo una cuestión de justicia social, sino también principalmente un derecho fundamental, porque todas y todos los trabajadores en nuestro país deben ejercer sus tareas en entornos de trabajo seguros y saludables.

Garantizar la seguridad laboral es un derecho que debe ser otorgado de manera transversal. No se trata solo de adaptarse a los cambios, sino también de no perder de vista los pilares del Trabajo Decente.

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