Inicio> / Enfermedad laboral
Enfermedad
Laboral
Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral tienes derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales. Acá encontrarás toda la información necesaria.
¿Qué es una enfermedad laboral?
Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.
¿Qué se debe hacer para formalizar la denuncia de una Enfermedad?
El empleador/a debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:
- Formulario “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas Descargar Aquí.
El Instituto de Seguridad Laboral debe corroborar:
- La adherencia del empleador o trabajador independiente al Instituto de Seguridad Laboral para otorgar el beneficio de la Ley 16.744.
En caso que no se cuente con la respectiva DIEP emitida por el empleador dentro del plazo de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá ser efectuada por el trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo no priva al trabajador(a) de los beneficios de la Ley 16.744.
Al inicio del proceso el Instituto de Seguridad Laboral le informará al denunciante, sobre los objetivos, plazos y posibles resultados del proceso de calificación.
PROCESO DE ESTUDIO Y CALIFICACIÓN DE UNA POSIBLE ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL
Todo lo que debes saber y hacer luego de presentada su Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
- Tenga en cuenta que la denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador(a) no priva al trabajador(a) de los beneficios de la Ley 16.744.
Si el trabajador(a) sufre un accidente leve:
El trabajador debe:
Informar a su jefe directo o supervisor.
Concurrir al prestador médico en convenio para evaluar origen de la enfermedad. El trabajador será informado por el ISL a que prestador médico debe asistir para recibir las atenciones médicas correspondientes producto de una posible enfermedad laboral.
El trabajador debe:
Formalizar la denuncia de enfermedad profesional (DIEP) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento de la enfermedad para emitir la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral. El empleador podría además ser contactado por el prestador médico del ISL en caso de ser necesario para realizar una evaluación de las condiciones del trabajo.
El prestador médico debe:
Recibe orden de atención médica por denuncia de enfermedad profesional (OPAEP).
Recibe orden de atención médica por denuncia de enfermedad profesional (OPAEP).
El trabajador debe:
Concurrir al prestador médico en convenio para evaluar origen de la enfermedad.
El prestador medico identificado por Instituto, atenderá al trabajador(a) que presume tiene enfermedad de origen laboral.
También te puede interesar
Accidente de trabajo
o trayecto
Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral tienes derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales. Acá encontrarás toda la información necesaria.