Enfermedad profesional
Las y los trabajadores adheridos al Instituto de Seguridad Laboral tienen derecho a cobertura preventiva, médica y económica otorgada por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. A continuación se presentan las orientaciones para realizar la denuncia y los pasos del proceso de calificación.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como enfermedad profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.
¿Qué se debe hacer para formalizar la denuncia?
La entidad empleadora debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:
Formulario DIEP
Formulario "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas. Descargar aquí →
Corroboración del ISL
El Instituto de Seguridad Laboral debe corroborar la adherencia de la entidad empleadora o de la trabajadora o del trabajador independiente al ISL para otorgar la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Si la entidad empleadora no denuncia a tiempo
Si no se cuenta con la DIEP emitida por la entidad empleadora dentro de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá ser efectuada por la trabajadora o el trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Importante: la denuncia hecha fuera del plazo de 24 horas no priva a la trabajadora o al trabajador de la cobertura del Seguro. Al inicio del proceso, el ISL informará a quien denuncia sobre los objetivos, plazos y posibles resultados del proceso de calificación.
Plazo para presentar la denuncia
La denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho. Sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo por la entidad empleadora no priva a la trabajadora o al trabajador de la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Pasos a seguir en caso de enfermedad profesional
Pasos para presentar la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) e iniciar la evaluación.
Informar a su jefatura directa o persona supervisora
Concurrir al prestador médico en convenio para evaluar el origen de la enfermedad. El ISL informará a qué prestador debe asistir.
Formalizar la denuncia (DIEP) en el ISL
La entidad empleadora tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento para emitir y entregar la DIEP al Instituto de Seguridad Laboral.
Recibir la orden de atención (OPAEP)
Recibe la Orden de Atención Médica por Denuncia de Enfermedad Profesional (OPAEP) para iniciar la evaluación.
Concurrir al prestador médico en convenio
El prestador identificado por el ISL atenderá a la trabajadora o al trabajador que presume tiene una enfermedad de origen laboral.
¿Qué ocurre después de presentar la denuncia?
El Instituto de Seguridad Laboral revisa los antecedentes clínicos, laborales y técnicos disponibles para determinar si el caso corresponde a un accidente del trabajo, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional.
Durante esta evaluación pueden surgir nuevos antecedentes que hagan necesario cambiar el tipo de estudio. Por ejemplo, una denuncia presentada como enfermedad profesional puede continuar su evaluación como un posible accidente del trabajo, o viceversa.
Este cambio no significa que ya se haya determinado el origen laboral o común del caso. Su finalidad es continuar el estudio mediante el procedimiento que corresponda.
¿Qué implica un cambio en el tipo de estudio?
- No es necesario presentar una nueva denuncia. La evaluación continúa utilizando los antecedentes disponibles.
- Las y los trabajadores y sus respectivas entidades empleadoras serán informados del cambio cuando corresponda.
- Podrán realizarse evaluaciones médicas, exámenes, estudios del puesto de trabajo u otras diligencias técnicas, según el caso.
- Si es necesario cambiar de prestador médico, se informará oportunamente a las y los trabajadores y se coordinarán las atenciones necesarias.
Una vez finalizado el proceso de calificación, el ISL comunicará y notificará a cada trabajadora o trabajador el resultado de su caso.
Documentos y descargas
Formulario DIEP
Descargar →Tríptico: Calificación de enfermedad profesional
Descargar →Formulario de denuncia (Excel)
Descargar →Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la entidad empleadora no emite la DIEP dentro de las 24 horas?
Puede formalizar la denuncia directamente. También puede hacerlo cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Denunciar fuera de plazo no le priva de la cobertura de la Ley 16.744.
¿Quién determina si mi enfermedad es de origen laboral?
El prestador médico en convenio con el ISL evalúa el origen de la enfermedad, y el Instituto de Seguridad Laboral corrobora la adherencia y conduce el proceso de calificación.
¿Qué es la OPAEP?
Es la Orden de Atención Médica por Denuncia de Enfermedad Profesional, documento que recibe el prestador médico para iniciar la atención y evaluación del caso.
¿Debo pagar por la atención médica si sospecho una enfermedad profesional?
Las y los trabajadores adheridos al ISL tienen derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 mientras dure el proceso de calificación en el prestador médico en convenio.
¿Qué información me entrega el ISL al iniciar el proceso?
Al inicio del proceso, el ISL informa a quien denuncia sobre los objetivos, plazos y posibles resultados del proceso de calificación de la enfermedad.
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