Estudio de Puesto de Trabajo (EPT)
Conozca el procedimiento que aplica el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para determinar si una enfermedad tiene origen laboral, en cumplimiento de la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Ver etapas del proceso¿Qué es el Estudio de Puesto de Trabajo?
El Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) es una evaluación que permite conocer en detalle las condiciones en que una persona trabajadora realiza sus funciones. Se aplica en cumplimiento de la normativa vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), como parte del proceso para calificar si una enfermedad tiene origen laboral o común.
Se aplica especialmente en casos de enfermedades de salud mental y trastornos músculo esqueléticos. Puede realizarse en el lugar de trabajo o, si se trata de un caso de salud mental, de forma telemática.
¿A quiénes aplica el EPT?
Salud Mental (SM)
Casos de salud mental denunciados al ISL que requieren estudio según protocolos SUSESO.
Músculo Esquelético (ME)
Patologías músculo esqueléticas denunciadas al ISL que requieren estudio según protocolos SUSESO.
Empresas adheridas
Entidades empleadoras públicas y privadas adheridas al Instituto de Seguridad Laboral.
Etapas del proceso de coordinación
Primer correo de coordinación
El prestador médico en convenio envía el primer correo al contacto validado por la entidad empleadora.
Segundo correo y plazo
Se reitera la solicitud, otorgando 5 días hábiles para confirmar una de las fechas propuestas.
Estudio coordinado
Queda coordinado cuando la entidad empleadora confirma formalmente una fecha, dentro del plazo máximo de 6 días hábiles.
Importante: si no se coordina el estudio dentro del plazo, puede configurarse obstaculización por parte de la entidad empleadora.
Formatos del EPT según el tipo de enfermedad
El Estudio de Puesto de Trabajo se aplica de forma distinta dependiendo si se trata de una enfermedad de salud mental o músculo esquelética.
Modalidad de ejecución
Puede realizarse de forma telemática (online) o presencial, según el caso.
Participación de testigos
Requiere testigos designados por ambas partes, con paridad. Si no hay disponibles, se entrega nómina de trabajadores para selección al azar.
Participación de la persona denunciante
No es necesaria su participación directa en el estudio.
Antecedentes requeridos
Resultado de evaluación CEAL-SM, ECTE (Evaluación de Condiciones de Trabajo y Empleo) y compromisos de veracidad y confidencialidad firmados por testigos.
Modalidad de ejecución
Se realiza solo de manera presencial, en el lugar de trabajo.
Participación de testigos
No se requieren testigos para este tipo de estudio.
Participación de la persona trabajadora
Es obligatoria. Si no puede asistir, debe entregar Escala de Borg al perito. En caso de no poder realizar las tareas, otra persona trabajadora del mismo sexo y características antropométricas similares puede hacer las demostraciones, consensuado con el perito.
Antecedentes requeridos
ECTE, autorización para grabación de actividades (consentimiento informado) y documentación adicional solicitada por el ergónomo.
Estos formatos están definidos por los protocolos SUSESO.
Responsabilidades del contacto empresa
Cada entidad empleadora debe designar un contacto empresa que facilite el proceso, coordinando con el equipo médico externo en convenio con el ISL.
- Confirmar el horario propuesto por el equipo médico en convenio, a través del correo de coordinación.
- Validar que los testigos propuestos tengan vínculo laboral vigente con la empresa o institución.
- Facilitar espacios físicos adecuados para las entrevistas, en un entorno privado y sin interrupciones.
- Gestionar los permisos necesarios para que los testigos puedan ausentarse de sus funciones durante la entrevista.
- Entregar los nombres de las personas testigos por parte de la entidad empleadora. Si no hay disponibles, entregar nómina para selección aleatoria.
- Asegurar que las personas testigos reciban oportunamente los enlaces de conexión y documentos necesarios para la evaluación.
- Proveer equipos con acceso a internet para facilitar la participación remota.
- En caso de ausencia, informar al ISL quién asumirá como respaldo para continuar con las gestiones.
- Confirmar el horario propuesto por el equipo médico en convenio, mediante correo de coordinación.
- Validar que la persona designada como reemplazo, en caso de ausencia, tenga vínculo laboral vigente y realice funciones similares.
- Habilitar espacios adecuados para que la persona trabajadora o su reemplazante realice las demostraciones de tareas, incluyendo grabación de imágenes.
- Coordinar con el perito la elección de la persona reemplazante si la persona trabajadora no puede asistir.
- Entregar al equipo médico toda la documentación adicional requerida para completar el estudio.
- Informar al ISL quién asumirá como respaldo en caso de que el contacto empresa no esté disponible.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no respondo a tiempo?
Si no se concreta el EPT dentro del plazo, puede interpretarse como obstaculización por parte de la empresa. Esto puede derivar en una calificación de origen laboral por parte del ISL, y ser informado a la Dirección del Trabajo (DT) o Seremi de Salud.
¿Puedo solicitar una reapertura?
Sí. La empresa cuenta con 90 días hábiles para solicitarla, explicando los motivos por los que no se realizó el EPT e indicando su disposición para facilitarlo.
¿Y si no estoy de acuerdo con la calificación?
Se puede apelar ante la SUSESO dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la resolución.
¿Qué pasa si no hay testigos disponibles para un EPT de Salud Mental?
La entidad empleadora debe entregar una nómina de trabajadoras y trabajadores para que se realice una selección aleatoria de testigos.