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Ley Fácil es una iniciativa del Instituto de Seguridad Laboral que busca acercar la normativa vigente a la ciudadanía de manera clara, comprensible y accesible. Su propósito es facilitar la comprensión de las leyes que inciden en la vida laboral y social de las personas, promoviendo el ejercicio informado de sus derechos y deberes.

A través de un lenguaje simple y recursos pedagógicos, Ley Fácil contribuye a fortalecer la transparencia institucional y el acceso a la información pública, fomentando una cultura de participación y responsabilidad ciudadana.

Esta plataforma pone a disposición contenidos explicativos, materiales de apoyo y herramientas orientadas a que cada persona pueda conocer, entender y aplicar la legislación que resguarda su bienestar y seguridad. 

En esta sección encontrarás explicaciones claras sobre disposiciones relevantes de leyes como la Ley 19.404, Ley 19.886 y su reglamento, y la Ley 20.285, abordadas desde situaciones concretas que facilitan su comprensión y aplicación práctica. A través de ejemplos, casos y criterios actualizados, Ley Fácil busca apoyar una gestión pública más transparente, ética y eficiente, promoviendo el cumplimiento normativo y la responsabilidad institucional.

¿Sabías que para participar como Unión Temporal de Proveedores (UTP) en una licitación debes presentar el acuerdo donde conste dicha unión al momento de ofertar?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 19.886 (Ley de Compras), para participar en un proceso de licitación como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el acuerdo que formaliza dicha unión debe materializarse mediante escritura pública.

Solo en los casos de compras inferiores a 1.000 UTM, dicho acuerdo podrá realizarse mediante instrumento privado. En todas las situaciones, el documento que acredite la constitución de la UTP deberá adjuntarse al momento de presentar la oferta.

Asimismo, es importante considerar que en el instrumento que constituya la UTP deberá establecerse expresamente:

  • La solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que asuman.

  • La designación de un representante o apoderado común, con poder suficiente para actuar en nombre de todos los integrantes de la unión.

Para más información sobre las UTP visita la página de Mercado Público

Fecha publicación: 25 agosto de 2025

Fecha publicación: 25 agosto de 2025

¿Sabes que existe la obligación de exigir a los proveedores que contraten con los servicios públicos un programa de integridad y compliance?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, los oferentes que contraten con organismos públicos deben acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.

Esta acreditación constituye un criterio de evaluación dentro de las bases de licitación, y en el caso de Tratos Directos, debe incorporarse mediante cláusulas específicas en los contratos.

Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen E370752/23, ha reafirmado la obligatoriedad de contar con programas de integridad y compliance por parte de los proveedores del Estado. Dichos programas deben ser conocidos, difundidos y aplicados internamente dentro de cada organización, garantizando un comportamiento ético y transparente en los procesos de contratación pública.

Finalmente, la normativa establece que, cuando corresponda celebrar un trato directo, la exigencia relativa a los programas de integridad deberá incluirse expresamente en las cláusulas contractuales pertinentes.

Revise más sobre el Decreto Nº 661

Revise más sobre el Dictamen E370752/23 de la Contraloría General de la República

Fecha publicación: 30 Junio de 2025

¿Cuál es la regulación que existe sobre Trabajo Pesado en Chile?

El marco normativo que se dispone para regular la calificación de trabajo pesado es el siguiente:

La calificación de trabajos pesados está regulada por la Ley 19.404, la que modificó el Decreto Ley N°3.500 y vino a establecer en Chile el nuevo sistema de pensiones.

Ley 19.404 de 21.09.1995 “Que introduce modificaciones al DL 3500 de 1980 y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de Trabajos Pesados”.

DS 71 de 1976 de 13.07.1996 “Que aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley 19.404”.

Para la calificación de trabajos pesados se requiere que la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) determine los trabajos que, por su naturaleza y condiciones, revisten el carácter de trabajos pesados. La CEN actúa de oficio, o a petición de parte (trabajador o trabajadora o grupo de trabajadores, el empleador o la empleadoraa o el sindicato respectivo).

Una vez calificado un trabajo, como trabajo pesado, se requiere de un aporte adicional a la cuenta individual, el que es realizado por el trabajador y el empleador, siendo este de un 2% de la remuneración imponible, aun cuando la Comisión puede reducirlo a 1%, si el nivel de desgaste es menor.

Esta materia se encuentra regulada en el artículo 68 bis del Decreto Ley N°3.500, que dispone que se pueden rebajar dos años, a la edad para pensionarse, por cada cinco años desempeñando trabajos pesados, con un tope de diez años, efectuando la cotización del 2%, para este efecto, y veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales. La rebaja será de un año, por cada cinco, si la cotización fue de un 1%, por cuanto implica un menor nivel de desgaste.

Importante destacar:  La Ley N° 19.404 beneficia a las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional (IPS) y al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).

De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral (como, por ejemplo, en faenas mineras, peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc.).

Esta materia se encuentra regulada en el artículo 68 bis del Decreto Ley N°3.500, que dispone que se pueden rebajar dos años, a la edad para pensionarse, por cada cinco años desempeñando trabajos pesados, con un tope de diez años, efectuando la cotización del 2%, para este efecto, y veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales. La rebaja será de un año, por cada cinco, si la cotización fue de un 1%, por cuanto implica un menor nivel de desgaste.

Importante destacar:  La Ley N° 19.404 beneficia a las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional (IPS) y al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).

La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad que realiza dicha calificación considerando, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.

Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.

Está dirigido a trabajadores menores de 65 años y trabajadoras menores de 60 años que se desempeñan en labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

De esta manera, la ley permite rebajar la edad legal de retiro para esas personas.

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), también creada por la Ley N° 19.404 de 1995, es la entidad encargada de realizar la calificación de una labor considerada como.

Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.

La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

● Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.

● Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de 5 años de rebaja.

En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

● De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de 5 años de rebaja.

● De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

1. La la trabajadora o el trabajador, el empleador o la empleadora, sindicato, el delegado o la delegada del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) está facultada para actuar de oficio.

2. Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región.

3. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la la trabajadora o el trabajador. De no contar con este certificado, la la trabajadora o el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo, que acredite las características del trabajo.

4. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Puede ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.

5. La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.

En el caso de las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:

1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.

3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.

En el caso de las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:

1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el IPS hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.

2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

El Instituto de Seguridad Laboral recurre a la calificación de trabajos pesados, al aplicar el artículo 53° de la Ley N°16.744, al pasar el trabajador pensionado por la Ley N°16.744, a su régimen previsional, debiendo anticipar este traspaso, conforme a la disminución de años para jubilarse, conforme a lo resuelto por la aplicación de esta Ley. Por lo tanto, desde el punto de vista de las prestaciones económicas, el Instituto aplica lo ya resuelto por la Comisión Ergonómica Nacional. Desde el punto de vista prestaciones económicas: aceptamos lo resuelto por la CEN.

A su vez, y en cuanto a las resoluciones de esta Comisión, el ISL puede prestar apoyo desde su área médica, en cuanto a los estudios y estadísticas que se hayan realizado sobre el desgaste adicional que sufren nuestros trabajadores, a partir de la ejecución de determinadas faenas.

En base a esto, el ISL puede prestar algún servicio de utilidad a los trabajadores y trabajadoras, a partir de Prestaciones Médicas, para disminuir el envejecimiento anticipado de nuestros trabajadores protegidos.

Fecha publicación: 30 abril de 2025

Fecha de publicación: 30 de mayo de 2025

¿Sabías que ante el fallecimiento de un cotizante del ISL existen obligaciones y derechos específicos que debes conocer?

Cuando una persona afiliada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) fallece, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Pago de subsidios pendientes:
Si el cotizante tenía subsidios por pagar, la muerte no extingue esta obligación. El ISL debe efectuar el pago correspondiente a los herederos legales, ya que no existe norma que autorice el pago a empresas funerarias ni a terceros.

2. Asignación por muerte (DFL N°90, de 1978):
Este beneficio no aplica a las personas afiliadas al sistema de capitalización individual (AFP) regulado por el DL N°3.500, de 1980.

3. Cuota mortuoria para afiliados al sistema AFP:
En estos casos, terceros o empresas funerarias pueden acceder a una cuota mortuoria garantizada por el Estado, equivalente hasta a 15 Unidades de Fomento (UF).
Para conocer el procedimiento y requisitos, se recomienda consultar directamente a la AFP del causante o a la Superintendencia de Pensiones.

Fecha de publicación: 30 de mayo de 2025

¿Sabías que el subsidio por incapacidad laboral tiene reglas específicas sobre su pago y duración?

El subsidio por incapacidad temporal, regulado por la Ley N°16.744, tiene por finalidad reemplazar las remuneraciones del trabajador o trabajadora mientras se encuentre incapacitado de manera transitoria por un accidente laboral o una enfermedad profesional. Este beneficio se rige por el principio de continuidad de ingresos, que busca evitar interrupciones entre la remuneración, el subsidio y, eventualmente, la pensión.

A continuación, algunos aspectos clave que debes conocer:

  1. Periodicidad del pagoDe acuerdo con el artículo 44 del Código del Trabajo, el mes es la unidad máxima de tiempo para el pago de remuneraciones. Por ello, los subsidios deben pagarse con una periodicidad igual o inferior a 30 días, contados desde la fecha en que la entidad empleadora o el trabajador o la trabajadora independiente presentan la licencia médica tipo 5 o 6 ante el ISL, o desde la emisión de la Orden de Reposo Ley 16.744 en el caso de las mutualidades.

  2. Requisitos del subsidio: supone la existencia de una licencia médica tipo 5 o 6 autorizada por el ISL o por un administrador delegado, según corresponda o, en el caso de las mutualidades, de una orden de reposo de aquella normativa emitida por un médico cirujano o un cirujano dentista de la mutualidad de empleadores respectiva.

  3. Organismo responsable del pago: debe ser pagado por el organismo administrador de aquella preceptiva que haya calificado el origen del accidente o de la enfermedad, aunque la entidad empleadora cambie después de organismo administrador o el trabajador o la trabajadora mute posteriormente a un empleador adherido a otra entidad administradora.

  4. Formas de pago: pueden pagarse directamente al trabajador o trabajadora o, si existen convenios con la respectiva entidad empleadora, a través de distintas alternativas, que se detallan en los siguientes números, salvo el caso de los trabajadores o trabajadoras que sean funcionarios públicos y que tengan derecho a mantener el pago de sus remuneraciones durante tales licencias o reposos, pues, en ese evento, el monto del subsidio cede en favor del empleador estatal.

  5. Suspensión del subsidio: cuando la persona trabajadora accidentada o enferma se niegue a continuar su tratamiento o dificulte o impida deliberadamente su curación, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico que, de persistir en su conducta, se le suspenderá el pago del subsidio hasta en tanto no cambie de actitud, medida que, en su caso, deberá ser dispuesta por el médico tratante y contar con el visto bueno del jefe técnico correspondiente y ser informada a la SUSESO dentro de los cinco días hábiles siguientes, adjuntando los antecedentes que la sustentan.

  6. Cese del subsidio: Corresponderá cuando se cumpla el período de reposo indicado en la licencia médica tipo 5 o 6 u orden de reposo Ley 16.744 y no se extienda otra a continuación; cuando se produzca el inicio de la incapacidad señalado en la resolución que declara que el trabajador presenta un grado de incapacidad permanente, entendiéndose que si dicho acto nada dice ésta se inicia en la misma data de emisión de esa resolución; o cuando se cumplan el plazo máximo de 104 semanas continuas o discontinuas de reposo por la misma patología y no se ha logrado la curación y/o rehabilitación del enfermo, caso en el cual se presumirá que el trabajador presenta un estado de invalidez y se procederá en consecuencia conforme a las normas respectivas.

No obstante, de acuerdo con el Dictamen Nº 73.981, de 2015, de la Contraloría General de la República (CGR), la referida causal de cese del subsidio por el cumplimiento del plazo máximo de 104 semanas de reposo sin lograr la curación y/o rehabilitación del trabajador, no es aplicable a los funcionarios públicos que, en virtud de la Ley 19.345, pasaron a regirse por la Ley 16.744, por lo que tales servidores mantienen su derecho a remuneraciones –y sus empleadores estatales su derecho al monto del subsidio- en tanto no se agote o concluya el tratamiento de curación y/o de rehabilitación, producido lo cual, añadimos, podría subsistir tal derecho a las remuneraciones para los primeros, pero no recibir el monto del subsidio tales empleadores.   
 
Atendido lo anterior, los organismos administradores, como se indicó precedentemente, deberán efectuar el pago correspondiente dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que la entidad empleadora o el trabajador o trabjadora independiente, les presenten la licencia médica tipo 5 o 6 o, en el caso de las mutualidades de empleadores, desde la emisión de la respectiva Orden de Reposo Ley 16744, proceder que, en la práctica, no se estaría realizando.
 
Fecha de publicación: 28 de julio de 2025.
Fecha de publicación: 28 de julio de 2025.

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2025

¿Sabías que la Ley N°19.880 reconoce diversos derechos a las personas en sus relaciones con los órganos del Estado?

La Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 17, reconoce diversos derechos a las personas en sus relaciones con los organismos públicos. Entre ellos destacan:

a) Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que obren en el expediente.

b) Derecho a acceder a los actos administrativos y a sus documentos.

Por ello, usted, en su calidad de interesado, puede requerir información o antecedentes al departamento o unidad con la que interactúe en el correspondiente procedimiento administrativo.

Asimismo, puede realizar una consulta, felicitación, reclamo o sugerencia a través de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), disponibles en las diferentes sucursales del país.

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2025

Fecha de publicación: 21 de noviembre de 2025.

¿Sabías que la Ley N°19.880 reconoce diversos derechos a las personas en sus relaciones con los órganos del Estado?

La Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 17, reconoce diversos derechos a las personas en sus relaciones con los organismos públicos. Entre ellos destacan:

a) Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que obren en el expediente.

b) Derecho a acceder a los actos administrativos y a sus documentos.

Por ello, usted, en su calidad de interesado, puede requerir información o antecedentes al departamento o unidad con la que interactúe en el correspondiente procedimiento administrativo.

Asimismo, puede realizar una consulta, felicitación, reclamo o sugerencia a través de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), disponibles en las diferentes sucursales del país.

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2025

Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2025

¿Sabías que la Ley N°19.880 reconoce diversos derechos a las personas en sus relaciones con los órganos del Estado?

La Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 17, reconoce diversos derechos a las personas en sus relaciones con los organismos públicos. Entre ellos destacan:

a) Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que obren en el expediente.

b) Derecho a acceder a los actos administrativos y a sus documentos.

Por ello, usted, en su calidad de interesado, puede requerir información o antecedentes al departamento o unidad con la que interactúe en el correspondiente procedimiento administrativo.

Asimismo, puede realizar una consulta, felicitación, reclamo o sugerencia a través de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), disponibles en las diferentes sucursales del país.

Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2025