
Ley Fácil es una iniciativa del Instituto de Seguridad Laboral que busca acercar la normativa vigente a la ciudadanía de manera clara, comprensible y accesible. Su propósito es facilitar la comprensión de las leyes que inciden en la vida laboral y social de las personas, promoviendo el ejercicio informado de sus derechos y deberes.
A través de un lenguaje simple y recursos pedagógicos, Ley Fácil contribuye a fortalecer la transparencia institucional y el acceso a la información pública, fomentando una cultura de participación y responsabilidad ciudadana.
Esta plataforma pone a disposición contenidos explicativos, materiales de apoyo y herramientas orientadas a que cada persona pueda conocer, entender y aplicar la legislación que resguarda su bienestar y seguridad.
En esta sección encontrarás explicaciones claras sobre disposiciones relevantes de leyes como la Ley N° 19.404, Ley N° 19.886 y su reglamento, y la Ley N° 20.285, abordadas desde situaciones concretas que facilitan su comprensión y aplicación práctica. A través de ejemplos, casos y criterios actualizados, Ley Fácil busca apoyar una gestión pública más transparente, ética y eficiente, promoviendo el cumplimiento normativo y la responsabilidad institucional.

¿Sabías que para participar como Unión Temporal de Proveedores (UTP) en una licitación debes presentar el acuerdo donde conste dicha unión al momento de ofertar?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 19.886 (Ley de Compras), para participar en un proceso de licitación como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el acuerdo que formaliza dicha unión debe materializarse mediante escritura pública.
Solo en los casos de compras inferiores a 1.000 UTM, dicho acuerdo podrá realizarse mediante instrumento privado. En todas las situaciones, el documento que acredite la constitución de la UTP deberá adjuntarse al momento de presentar la oferta.
Asimismo, es importante considerar que en el instrumento que constituya la UTP deberá establecerse expresamente:
La solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que asuman.
La designación de un representante o apoderado común, con poder suficiente para actuar en nombre de todos los integrantes de la unión.
Para más información sobre las UTP visita la página de Mercado Público.
Fecha publicación: 25 agosto
¿Sabes que existe la obligación de exigir a los proveedores que contraten con los servicios públicos un programa de integridad y compliance?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, los oferentes que contraten con organismos públicos deben acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Esta acreditación constituye un criterio de evaluación dentro de las bases de licitación, y en el caso de Tratos Directos, debe incorporarse mediante cláusulas específicas en los contratos.
Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen E370752/23, ha reafirmado la obligatoriedad de contar con programas de integridad y compliance por parte de los proveedores del Estado. Dichos programas deben ser conocidos, difundidos y aplicados internamente dentro de cada organización, garantizando un comportamiento ético y transparente en los procesos de contratación pública.
Finalmente, la normativa establece que, cuando corresponda celebrar un trato directo, la exigencia relativa a los programas de integridad deberá incluirse expresamente en las cláusulas contractuales pertinentes.
Revise más sobre el Decreto Nº 661
Revise más sobre el Dictamen E370752/23 de la Contraloría General de la República
Fecha publicación: 30 Junio
¿Cuál es la regulación que existe sobre Trabajo Pesado en Chile?
El marco normativo que se dispone para regular la calificación de trabajo pesado es el siguiente:
La calificación de trabajos pesados está regulada por la Ley 19.404, la que modificó el Decreto Ley N°3.500 y vino a establecer en Chile el nuevo sistema de pensiones.
● Ley 19.404 de 21.09.1995 “Que introduce modificaciones al DL 3500 de 1980 y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de Trabajos Pesados”.
● DS 71 de 1976 de 13.07.1996 “Que aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley 19.404”.
¿Cuál es el procedimiento de calificación sobre Trabajo Pesado?
Para la calificación de trabajos pesados se requiere que la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) determine los trabajos que, por su naturaleza y condiciones, revisten el carácter de trabajos pesados. La CEN actúa de oficio, o a petición de parte (trabajador o trabajadora o grupo de trabajadores, el empleador o la empleadoraa o el sindicato respectivo).
¿Cuál es el aporte adicional por cotización?
Una vez calificado un trabajo, como trabajo pesado, se requiere de un aporte adicional a la cuenta individual, el que es realizado por el trabajador y el empleador, siendo este de un 2% de la remuneración imponible, aun cuando la Comisión puede reducirlo a 1%, si el nivel de desgaste es menor.
Esta materia se encuentra regulada en el artículo 68 bis del Decreto Ley N°3.500, que dispone que se pueden rebajar dos años, a la edad para pensionarse, por cada cinco años desempeñando trabajos pesados, con un tope de diez años, efectuando la cotización del 2%, para este efecto, y veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales. La rebaja será de un año, por cada cinco, si la cotización fue de un 1%, por cuanto implica un menor nivel de desgaste.
Importante destacar: La Ley N° 19.404 beneficia a las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional (IPS) y al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
¿Qué debemos entender por Trabajo Pesado?
De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral (como, por ejemplo, en faenas mineras, peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc.).
Esta materia se encuentra regulada en el artículo 68 bis del Decreto Ley N°3.500, que dispone que se pueden rebajar dos años, a la edad para pensionarse, por cada cinco años desempeñando trabajos pesados, con un tope de diez años, efectuando la cotización del 2%, para este efecto, y veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales. La rebaja será de un año, por cada cinco, si la cotización fue de un 1%, por cuanto implica un menor nivel de desgaste.
Importante destacar: La Ley N° 19.404 beneficia a las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional (IPS) y al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
¿Qué es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y qué funciones cumple?
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad que realiza dicha calificación considerando, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.
Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.
Está dirigido a trabajadores menores de 65 años y trabajadoras menores de 60 años que se desempeñan en labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
De esta manera, la ley permite rebajar la edad legal de retiro para esas personas.
¿Quién califica una actividad como Trabajo Pesado?
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), también creada por la Ley N° 19.404 de 1995, es la entidad encargada de realizar la calificación de una labor considerada como.
Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
● Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
● Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de 5 años de rebaja.
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
● De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de 5 años de rebaja.
● De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de calificación de un trabajo como trabajo pesado?
1. La la trabajadora o el trabajador, el empleador o la empleadora, sindicato, el delegado o la delegada del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) está facultada para actuar de oficio.
2. Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región.
3. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la la trabajadora o el trabajador. De no contar con este certificado, la la trabajadora o el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo, que acredite las características del trabajo.
4. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Puede ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.
5. La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.
¿Cuáles son los Requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?
En el caso de las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.
En el caso de las las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el IPS hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.
¿Cuál es el ROL del Instituto de Seguridad Laboral en la Calificación de “Trabajo Pesado”?
El Instituto de Seguridad Laboral recurre a la calificación de trabajos pesados, al aplicar el artículo 53° de la Ley N°16.744, al pasar el trabajador pensionado por la Ley N°16.744, a su régimen previsional, debiendo anticipar este traspaso, conforme a la disminución de años para jubilarse, conforme a lo resuelto por la aplicación de esta Ley. Por lo tanto, desde el punto de vista de las prestaciones económicas, el Instituto aplica lo ya resuelto por la Comisión Ergonómica Nacional. Desde el punto de vista prestaciones económicas: aceptamos lo resuelto por la CEN.
A su vez, y en cuanto a las resoluciones de esta Comisión, el ISL puede prestar apoyo desde su área médica, en cuanto a los estudios y estadísticas que se hayan realizado sobre el desgaste adicional que sufren nuestros trabajadores, a partir de la ejecución de determinadas faenas.
En base a esto, el ISL puede prestar algún servicio de utilidad a los trabajadores y trabajadoras, a partir de Prestaciones Médicas, para disminuir el envejecimiento anticipado de nuestros trabajadores protegidos.
Fecha publicación: 30 abril