Ley SANNA: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas
La Ley SANNA (Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas) permite a madres, padres o personas cuidadoras —por resolución judicial— ausentarse temporalmente de su trabajo para acompañar a niñas, niños o adolescentes afectados por una condición grave de salud, recibiendo un subsidio que reemplaza su remuneración durante dicho periodo.
¿Quiénes pueden acceder a la Ley SANNA?
Pueden acceder al beneficio:
Madres y padres trabajadores o trabajadoras del sector público o privado.
Personas que, por resolución judicial, tengan el cuidado de niñas, niños o adolescentes.
Personas trabajadoras independientes adheridas al Seguro de la Ley 16.744.
Personas cesantes cuyo último contrato haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 21.063.
⚠️ No pueden acceder las personas funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetas al régimen de Capredena o Dipreca.
¿Qué condiciones de salud cubre la Ley SANNA?
La Ley SANNA considera graves las siguientes condiciones de salud que pueden afectar:
- En caso de hijo o hija mayor a 1 año y menor de 18 años:
- Cáncer: permiso por una duración máxima de 180 días en un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Puede ser usarlo hasta por dos períodos continuos tratándose del mismo diagnóstico. En este caso, el segundo corresponderá 90 días.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: permiso durante un máximo de 180 días contados desde el inicio de la licencia y respecto del mismo diagnóstico.
- Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud que se considera irrecuperable y debes acreditar), el permiso se extenderá hasta el fallecimiento del hijo o hija.
- En caso de hijo o hija mayor de 1 año, hasta los 15 años:
- Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente: permiso hasta 45 días contados desde el inicio de la primera licencia médica.
- En caso de hijos o hijas mayores de 1 año, hasta los 5 años:
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios: el permiso se extenderá hasta por 15 días.
¿Cómo se financia este seguro?
El financiamiento del Seguro proviene de una cotización del 0,03 % de la remuneración imponible, la cual:
Es de cargo de la entidad empleadora si se trata de personas trabajadoras dependientes.
Es de cargo de la persona trabajadora independiente, calculada sobre su renta imponible.
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) está habilitado para recaudar y administrar esta cotización cuando la persona está protegida por la Ley 16.744.
¿Quién califica la licencia médica SANNA?
Solo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puede recibir y evaluar las licencias médicas asociadas a la Ley SANNA.
Las cajas de compensación y las ISAPRES no están autorizadas para realizar esta evaluación, independientemente del tipo de contrato o situación laboral.
Rol del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
El ISL, como organismo público administrador del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), cumple funciones clave en la implementación de la Ley SANNA:
Recauda y administra la cotización del 0,03 % para personas protegidas por la Ley 16.744.
Orienta y asesora a personas trabajadoras, entidades empleadoras y cuidadoras respecto a este derecho.
Coordina acciones con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la COMPIN y otras entidades públicas.
Difunde información para fortalecer el acceso oportuno a este beneficio.
¿Dónde obtener más información?
ChileAtiende
Requisitos, plazos y documentación:
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/53276Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
Información institucional:
https://www.suseso.clLey SANNA
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1113014