Seguro laboral para las y los trabajadores migrantes
En Chile, quienes migran también tienen derecho a trabajar en entornos laborales seguros y saludables, con acceso a la protección social que establece la Ley 16.744.
El Instituto de Seguridad Laboral promueve estos derechos a través de una comunicación clara, inclusiva y accesible.
¿Quiénes tienen derecho a la cobertura del Seguro?
Todas las personas que trabajan en Chile, sin importar su nacionalidad ni su tipo de contrato, pueden acceder a la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro es parte del compromiso del Estado por garantizar el derecho a un trabajo decente y protegido.
Requisitos según el tipo de vínculo laboral
Trabajadoras y trabajadores dependientes con contrato de trabajo
Cuentan con cobertura a través de la cotización que realiza su entidad empleadora, ya sea una empresa privada, un servicio público o una empleadora o empleador de trabajadoras y trabajadores de casa particular.
Están protegidos desde el inicio de la relación laboral, gracias al principio de automaticidad.
Trabajadoras y trabajadores a honorarios que realizaron su Operación Renta
Cuentan con cobertura gracias a la retención que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el pago de las cotizaciones obligatorias, que permite acceder al sistema de protección social desde el 1 de julio del año en que se realizó la declaración de impuestos hasta el 30 de junio del año siguiente, según establece la Ley 21.133 (se abre en una nueva pestaña).
Trabajadoras y trabajadores independientes que cotizan de manera voluntaria
Quienes se registren y coticen a través de previred.com (se abre en una nueva pestaña).
Más información en cotización voluntaria para trabajadoras y trabajadores independientes.
¿Qué es el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Este seguro, establecido por la Ley 16.744 (se abre en una nueva pestaña), es administrado por distintos organismos. El único de carácter público es el Instituto de Seguridad Laboral, perteneciente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que entrega Seguridad y Salud en el Trabajo a las entidades empleadoras y a las y los trabajadores adheridos, promoviendo ambientes laborales seguros y saludables, con enfoque de género transversal e inclusión.
El Seguro otorga cobertura en casos de:
Accidente del trabajo
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
Accidente de trayecto
El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el trabajo y el lugar donde se habita o pernocta, o entre dos lugares de trabajo, aunque pertenezcan a distintas entidades empleadoras.
Enfermedad profesional
La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
¿Qué tipos de cobertura entrega el Seguro?
Cobertura preventiva
Asesorías, evaluación de puestos de trabajo y capacitaciones en prevención de riesgos laborales, además de herramientas de apoyo:
- Portal de Autoevaluación Preventiva (se abre en una nueva pestaña): permite identificar los riesgos críticos del trabajo.
- Campus Prevención (se abre en una nueva pestaña): ofrece una variada gama de cursos preventivos gratuitos, virtuales y asincrónicos.
Cobertura médica
Atención de salud sin costo hasta la completa recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional:
- Atención médica, quirúrgica y dental
- Hospitalizaciones
- Medicamentos
- Prótesis y aparatos ortopédicos
- Rehabilitación física
- Reeducación laboral
- Adecuación domiciliaria
- Entre otras
Cobertura económica
Según corresponda, la o el trabajador, su viuda o viudo, sus hijas e hijos o cualquier ascendiente reconocido como carga familiar recibirán la cobertura económica asociada:
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivencia
- Subsidio por incapacidad laboral
- Entre otras
Mujeres migrantes
Las mujeres migrantes, como trabajadoras dependientes con contrato de trabajo o independientes a honorarios mediante la retención de cotizaciones en la Operación Renta del año en curso, tienen derecho a la protección del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744. Sin embargo, pueden enfrentar barreras para acceder a información y ejercer sus derechos laborales, además de estar expuestas a riesgos asociados a rubros feminizados, como el trabajo doméstico y de cuidados de personas, en los que frecuentemente se desempeñan.
El ISL también administra el Seguro Escolar, que protege a las y los estudiantes regulares de establecimientos reconocidos por el Estado frente a accidentes escolares. Si usted es estudiante o tiene hijos e hijas que asisten a estos establecimientos, puede acceder a esta protección. Puede encontrar mayor información en Seguro Escolar.
A continuación, le invitamos a revisar una serie de preguntas que pueden ayudar a aclarar algunas dudas sobre la cobertura de la Ley 16.744:
Preguntas frecuentes para mujeres migrantes
Si soy mujer migrante, ¿tengo acceso al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Sí, las mujeres que trabajan de manera formal, independientemente de su nacionalidad, tienen acceso al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cumpliendo los aspectos mencionados anteriormente en el punto ¿Quiénes tienen derecho a la cobertura del Seguro Social?, de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué ocurre si tengo un accidente cuando mi contrato aún se encuentra en trámite?
Si trabaja de manera dependiente, está protegida desde el inicio de la relación laboral, aunque el contrato aún no se haya escriturado.
Más detalles en SUSESO.
Si estoy trabajando y mi entidad empleadora no está al día con mis cotizaciones, ¿tengo cobertura del seguro?
Si trabaja como dependiente y la entidad empleadora no está al día con las cotizaciones previsionales, mantiene la cobertura del seguro, siempre que se acredite el vínculo laboral, de acuerdo con la normativa vigente.
Si es trabajadora independiente, debe cumplir con los requisitos mencionados en la información para trabajadoras y trabajadores independientes.
¿Las trabajadoras de casa particular están cubiertas ante un accidente del trabajo?
Las trabajadoras de casa particular sí están cubiertas por el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su calidad de trabajadoras dependientes, siempre que se cumplan las condiciones presentadas en ¿Quiénes tienen derecho a la cobertura del Seguro Social?.
La cotización es de cargo de la persona empleadora y la cobertura rige desde el inicio de la relación laboral.
Para más información, consulte en la página web de la Dirección del Trabajo.
Material dirigido a trabajadora de casa particular
Descargar volante para trabajadoras de casa particular (PDF) (se abre en una nueva pestaña)
¿Puede la Ley 16.744 protegerme frente a un problema de salud mental causado por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo?
Sí. La Ley 16.744 y la normativa asociada a la Ley Karin (Ley 21.643) contemplan medidas de prevención frente a riesgos de salud mental relacionados con el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Estas situaciones pueden constituir factores de riesgo psicosocial y, cuando corresponde, derivar en una enfermedad de origen laboral.
En el ISL, según corresponda, se puede otorgar Atención Psicológica Temprana a personas afectadas por situaciones de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
Si necesita apoyo u orientación, puede acceder al formulario de solicitud de activación del Programa de Apoyo Psicológico del ISL a través de Atención Psicológica Temprana (APT).
¿Dónde puedo consultar o pedir orientación?
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL): atención telefónica al 600 586 9090, sucursales presenciales, Sucursal en Línea y formulario OIRS.
- Dirección del Trabajo (DT): atención telefónica al 600 450 4000. Orientación sobre contrato de trabajo, remuneraciones, cotizaciones y fiscalización.
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): reclamos y apelaciones relacionados con la aplicación del seguro.
- Corporaciones de Asistencia Judicial: orientación legal gratuita en www.asistenciajudicialaj.cl.
Información complementaria
Discriminación por nacionalidad
En Chile, las personas trabajadoras tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, independientemente de su nacionalidad.
Si considera que ha sido víctima de discriminación por su nacionalidad, puede solicitar orientación ante la Dirección del Trabajo para conocer los mecanismos disponibles para ejercer sus derechos.
Acoso y violencia en el trabajo
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, establece medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Si una situación de discriminación por nacionalidad incluye conductas que podrían constituir acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, puede recurrir a los canales establecidos para realizar una denuncia y solicitar las medidas de resguardo que correspondan.
Más información sobre la Ley Karin¿Qué puede hacer?
- Denuncie: ante su entidad empleadora o, según corresponda, directamente ante la Dirección del Trabajo. En el sector público, puede recurrir a la Contraloría General de la República.
- Conserve antecedentes: guarde mensajes, correos electrónicos, fechas, horas y otros antecedentes relevantes, así como datos de posibles testigos.
- Solicite orientación: puede acudir a la Dirección del Trabajo o a las instituciones correspondientes para conocer sus derechos y las acciones disponibles.
- Cuide su salud: si una situación de acoso o violencia afecta su salud física o mental, puede solicitar atención a su organismo administrador de la Ley 16.744, que evaluará si corresponde otorgar cobertura.
- Orientación legal: Corporación de Asistencia Judicial y Dirección del Trabajo, teléfono 600 450 4000.
Material descargable
Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo para las y los trabajadores migrantes, disponible también en creole haitiano.
- Informe de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadoras y trabajadores migrantesPDF (se abre en una nueva pestaña)
- Díptico Seguridad y Salud en el Trabajo para personas migrantesPDF (se abre en una nueva pestaña)
- Enfòmasyon sou Sante ak Sekrite nan Travay Díptico en creole haitianoPDF (se abre en una nueva pestaña)
Preguntas frecuentes
¿Las y los trabajadores migrantes tienen cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Sí. Todas las personas que trabajan en Chile, sin importar su nacionalidad ni su tipo de contrato, pueden acceder a la cobertura del Seguro, según su tipo de vínculo laboral.
¿Cómo se accede a la cobertura según el tipo de vínculo laboral?
- Dependientes con contrato de trabajo: a través de la cotización que realiza su entidad empleadora.
- Honorarios que realizaron su Operación Renta: gracias a la retención que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el pago de las cotizaciones obligatorias.
- Independientes: registrándose y cotizando de manera voluntaria a través de previred.com (se abre en una nueva pestaña).
¿Desde cuándo tiene cobertura una trabajadora o un trabajador con contrato?
Desde el inicio de la relación laboral, gracias al principio de automaticidad.
¿Durante qué período tienen cobertura las y los trabajadores a honorarios?
Desde el 1 de julio del año en que se realizó la declaración de impuestos hasta el 30 de junio del año siguiente, según establece la Ley 21.133.
¿Qué situaciones cubre el Seguro?
- Accidente del trabajo: toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
- Accidente de trayecto: el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el trabajo y el lugar donde se habita o pernocta, o entre dos lugares de trabajo.
- Enfermedad profesional: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
¿Qué tipos de cobertura entrega el Seguro?
- Preventiva: asesorías, evaluación de puestos de trabajo y capacitaciones en prevención de riesgos laborales, además del Portal de Autoevaluación Preventiva y Campus Prevención.
- Médica: atención médica, quirúrgica y dental, hospitalizaciones, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación laboral y adecuación domiciliaria, entre otras.
- Económica: pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia y subsidio por incapacidad laboral, entre otras.
Más detalles en la sección Cobertura.
¿La atención médica tiene costo?
No. La atención de salud es sin costo hasta la completa recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional.
¿Hay información disponible en otros idiomas?
Sí. El díptico de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas migrantes está disponible en creole haitiano en la sección Material descargable.