Seguro laboral para las y los trabajadores migrantes
En Chile, quienes migran también tienen derecho a trabajar en entornos laborales seguros y saludables, con acceso a la protección social que establece la Ley 16.744.
El Instituto de Seguridad Laboral promueve estos derechos a través de una comunicación clara, inclusiva y accesible.
¿Quiénes tienen derecho a la cobertura del Seguro?
Todas las personas que trabajan en Chile, sin importar su nacionalidad ni su tipo de contrato, pueden acceder a la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro es parte del compromiso del Estado por garantizar el derecho a un trabajo decente y protegido.
Requisitos según el tipo de vínculo laboral
Trabajadoras y trabajadores dependientes con contrato de trabajo
Cuentan con cobertura a través de la cotización que realiza su entidad empleadora, ya sea una empresa privada, un servicio público o una empleadora o empleador de trabajadoras y trabajadores de casa particular.
Están protegidos desde el inicio de la relación laboral, gracias al principio de automaticidad.
Trabajadoras y trabajadores a honorarios que realizaron su Operación Renta
Cuentan con cobertura gracias a la retención que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el pago de las cotizaciones obligatorias, que permite acceder al sistema de protección social desde el 1 de julio del año en que se realizó la declaración de impuestos hasta el 30 de junio del año siguiente, según establece la Ley 21.133 (se abre en una nueva pestaña).
Trabajadoras y trabajadores independientes que cotizan de manera voluntaria
Quienes se registren y coticen a través de previred.com (se abre en una nueva pestaña).
Más información en cotización voluntaria para trabajadoras y trabajadores independientes.
¿Qué es el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Este seguro, establecido por la Ley 16.744 (se abre en una nueva pestaña), es administrado por distintos organismos. El único de carácter público es el Instituto de Seguridad Laboral, perteneciente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que entrega Seguridad y Salud en el Trabajo a las entidades empleadoras y a las y los trabajadores adheridos, promoviendo ambientes laborales seguros y saludables, con enfoque de género transversal e inclusión.
El Seguro otorga cobertura en casos de:
Accidente del trabajo
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
Accidente de trayecto
El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el trabajo y el lugar donde se habita o pernocta, o entre dos lugares de trabajo, aunque pertenezcan a distintas entidades empleadoras.
Enfermedad profesional
La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
¿Qué tipos de cobertura entrega el Seguro?
Cobertura preventiva
Asesorías, evaluación de puestos de trabajo y capacitaciones en prevención de riesgos laborales, además de herramientas de apoyo:
- Portal de Autoevaluación Preventiva (se abre en una nueva pestaña): permite identificar los riesgos críticos del trabajo.
- Campus Prevención (se abre en una nueva pestaña): ofrece una variada gama de cursos preventivos gratuitos, virtuales y asincrónicos.
Cobertura médica
Atención de salud sin costo hasta la completa recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional:
- Atención médica, quirúrgica y dental
- Hospitalizaciones
- Medicamentos
- Prótesis y aparatos ortopédicos
- Rehabilitación física
- Reeducación laboral
- Adecuación domiciliaria
- Entre otras
Cobertura económica
Según corresponda, la o el trabajador, su viuda o viudo, sus hijas e hijos o cualquier ascendiente reconocido como carga familiar recibirán la cobertura económica asociada:
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivencia
- Subsidio por incapacidad laboral
- Entre otras
Material descargable
Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo para las y los trabajadores migrantes, disponible también en creole haitiano.
- Informe de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadoras y trabajadores migrantesPDF (se abre en una nueva pestaña)
- Díptico Seguridad y Salud en el Trabajo para personas migrantesPDF (se abre en una nueva pestaña)
- Enfòmasyon sou Sante ak Sekrite nan Travay Díptico en creole haitianoPDF (se abre en una nueva pestaña)
Preguntas frecuentes
¿Las y los trabajadores migrantes tienen cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Sí. Todas las personas que trabajan en Chile, sin importar su nacionalidad ni su tipo de contrato, pueden acceder a la cobertura del Seguro, según su tipo de vínculo laboral.
¿Cómo se accede a la cobertura según el tipo de vínculo laboral?
- Dependientes con contrato de trabajo: a través de la cotización que realiza su entidad empleadora.
- Honorarios que realizaron su Operación Renta: gracias a la retención que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el pago de las cotizaciones obligatorias.
- Independientes: registrándose y cotizando de manera voluntaria a través de previred.com (se abre en una nueva pestaña).
¿Desde cuándo tiene cobertura una trabajadora o un trabajador con contrato?
Desde el inicio de la relación laboral, gracias al principio de automaticidad.
¿Durante qué período tienen cobertura las y los trabajadores a honorarios?
Desde el 1 de julio del año en que se realizó la declaración de impuestos hasta el 30 de junio del año siguiente, según establece la Ley 21.133.
¿Qué situaciones cubre el Seguro?
- Accidente del trabajo: toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
- Accidente de trayecto: el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el trabajo y el lugar donde se habita o pernocta, o entre dos lugares de trabajo.
- Enfermedad profesional: la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
¿Qué tipos de cobertura entrega el Seguro?
- Preventiva: asesorías, evaluación de puestos de trabajo y capacitaciones en prevención de riesgos laborales, además del Portal de Autoevaluación Preventiva y Campus Prevención.
- Médica: atención médica, quirúrgica y dental, hospitalizaciones, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación laboral y adecuación domiciliaria, entre otras.
- Económica: pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia y subsidio por incapacidad laboral, entre otras.
Más detalles en la sección Cobertura.
¿La atención médica tiene costo?
No. La atención de salud es sin costo hasta la completa recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional.
¿Hay información disponible en otros idiomas?
Sí. El díptico de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas migrantes está disponible en creole haitiano en la sección Material descargable.