En Chile, quienes migran también tienen derecho a trabajar en entornos laborales seguros, saludables y con acceso a la protección social que establece la Ley 16.744. El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) promueve estos derechos, asegurando una comunicación clara, inclusiva y accesible.
¿Quiénes tienen derecho a la cobertura del Seguro Social?
Todas las personas que trabajan en Chile, sin importar su nacionalidad ni tipo de contrato, pueden acceder a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro es parte del compromiso del Estado por garantizar el derecho a un trabajo decente y protegido.
Requisitos según tipo de vínculo laboral de las y los trabajadores:
- Dependientes con contrato de trabajo, cuentan con la cobertura por medio de la cotización de su entidad empleadora (tanto de empresas privadas, servicios públicos, y las y los empleadores de trabajadoras de casa particular), quienes se encuentran protegidas y protegidos desde el inicio de su relación contractual, gracias al principio de Automaticidad.
- Honorarios que realizaron su Operación Renta, cuentan con la cobertura gracias a la retención realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el pago de cotizaciones obligatorias, que les permiten acceder a los regímenes de protección social, desde el 1 de julio del año en que realizó su declaración de impuestos, hasta el 30 de junio del año siguiente, según lo establece la Ley 21.133.
- Independientes que coticen de manera voluntaria, que se registren y coticen a través de Previred.
¿Qué es el Seguro de la Ley 16.744?
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, es administrado por distintos organismos, donde el único de carácter público es el Instituto de Seguridad Laboral, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El cual otorga a las y los empleadores y trabajadores adheridos, Seguridad y Salud Laboral, promoviendo ambientes laborales seguros y saludables, con enfoque de género transversal e inclusión.
El Seguro otorga cobertura en casos de:
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que resulte en incapacidad parcial o total, o la muerte.
Son aquellos que ocurren en el camino directo, de ida o regreso, entre el trabajo y el lugar donde se habita o pernocta, o entre dos lugares de trabajo, incluso si pertenecen a distintas entidades empleadoras.
Es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
¿Qué tipos de cobertura tiene el seguro?
Asesorías, evaluación de los puestos de trabajo y capacitaciones en prevención de riesgos laborales. Además, contará con insumos relevantes para su labor, entre los que se destacan:
- Portal de Autoevaluación Preventiva: podrá identificar los riesgos críticos de su trabajo.
- Campus Prevención: tendrá disponible una variada gama de cursos preventivos gratuitos, virtuales y asincrónicos.
Material Descargable
Atención de salud sin costo hasta la completa recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalizaciones.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física.
- Reeducación laboral.
- Adecuación domiciliaria.
- Entre otros.
En los casos según corresponda, la o el trabajador, viudo o viuda, hijos o hijas, o cualquier ascendiente reconocido como carga familiar, recibirán la cobertura económica asociada:
- Pensión por invalidez.
- Pensión por sobrevivencia.
- Rehabilitación física.
- Subsidio de incapacidad laboral.
- Entre otros.