La entidad empleadora no puede acceder a la ficha clínica ni a los antecedentes médicos de la persona trabajadora, como diagnósticos, exámenes, tratamientos u otra información relacionada con su estado de salud, ya que corresponden a datos sensibles protegidos por la normativa vigente.
La principal información que recibe la entidad empleadora respecto de la situación de la persona trabajadora es la licencia médica, documento emitido por el profesional de salud tratante que informa la indicación de reposo laboral y su duración, y que permite justificar formalmente la ausencia laboral.
Adicionalmente, el Instituto de Seguridad Laboral informa a la entidad empleadora los antecedentes administrativos establecidos por la normativa para el cumplimiento de sus obligaciones, como la calificación del origen del accidente o enfermedad, ya sea laboral o común, y los certificados de Alta médica y Alta laboral, cuando corresponda.
La entidad empleadora también podrá acceder a información relacionada con la prescripción de medidas para el reintegro laboral, cuando estas sean indicadas por el ISL. Estas medidas permiten implementar las condiciones necesarias para favorecer un reintegro seguro de la persona trabajadora a sus actividades, una vez emitida el Alta laboral.
En ningún caso esta información implica el acceso a la ficha clínica ni a antecedentes médicos reservados de la persona trabajadora.