El ISL no dispone de un servicio de ambulancias para el traslado de trabajadores o trabajadoras accidentados. De acuerdo con la normativa vigente, la entidad empleadora debe gestionar el traslado al centro de salud en convenio. Si se requiere atención de urgencia, se puede solicitar una ambulancia al SAMU (131). En casos de riesgo vital o de secuela funcional grave, la o el trabajador podrá ser trasladado al centro asistencial más cercano y posteriormente derivado a la red de centros de salud en convenio del ISL.