El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, por lo tanto además de empleador por ejemplo puede denunciar el accidente o la enfermedad que sufre el trabajador(a), el propio accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otras personas.