El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocida la enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.
La denuncia de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la Ley N° 16.744.