El artículo N° 76 de la Ley N° 16.744 dispone que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente producido todo accidente. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes al accidente. De cualquier manera, la denuncia del accidente del trabajo hecha fuera del plazo, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744.