La entidad empleadora debe realizar la denuncia del accidente del trabajo o de trayecto ante el ISL, mediante la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que toma conocimiento del accidente.
Si la entidad empleadora no efectúa la denuncia dentro de dicho plazo, esta puede ser realizada por el propio trabajador o trabajadora, la persona que tiene derecho a recibir prestaciones, servicios de salud o beneficios económicos debido a su grado de relación familiar, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos.