Una vez determinado el origen laboral de un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, la persona afectada tiene derecho, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 16.744, a recibir la atención médica necesaria para lograr la recuperación de los diagnósticos de origen laboral.
Cuando estos diagnósticos generan secuelas, la atención médica se mantendrá mientras persistan los síntomas asociados y sea necesaria para su tratamiento.
Además, cuando corresponda, la persona afectada podrá acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) durante el período de incapacidad temporal, hasta que se otorgue el Alta laboral o se determine una eventual declaración de invalidez.