Las prestaciones médicas cubiertas para un accidente laboral y enfermedad profesional son atención médica, atención quirúrgica y dental; hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación laboral, y los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones que procedan.