El Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 protege a los trabajadores o trabajadoras frente a contingencias de origen laboral, principalmente:

Accidentes del trabajo: aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen una lesión al trabajador o trabajadora.
Accidentes de trayecto: aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintas entidades empleadoras.
Enfermedades profesionales: aquellas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza la persona.

Cuando un accidente o enfermedad es calificado como de origen laboral, el Seguro otorga las prestaciones médicas y económicas que correspondan, de acuerdo con la Ley 16.744. La cobertura médica se entrega hasta la curación completa del trabajador o trabajadora o mientras subsistan síntomas de las secuelas ocasionadas por el accidente o enfermedad profesional