Si el organismo administrador correspondiente es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) puede ser presentado a través de los canales habilitados por el ISL.

La DIAT puede ser entregada de manera presencial en una sucursal del ISL, remitida al correo electrónico denuncia_isl@isl.gob.cl, o presentada directamente en un centro médico en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral donde el trabajador o trabajadora reciba atención por el accidente.

En caso de que el trabajador o trabajadora concurra directamente a un centro médico en convenio y no cuente con la DIAT, el establecimiento deberá facilitar el formulario correspondiente para efectuar la denuncia y realizar las gestiones necesarias para su ingreso.

El centro médico deberá, además, verificar la adherencia del trabajador o trabajadora al ISL a través del Portal Prestadores y gestionar la atención conforme al procedimiento establecido.

En situaciones de urgencia, la atención médica no debe condicionarse a la presentación previa de la DIAT ni a una autorización del ISL, debiendo priorizarse la atención oportuna del trabajador o trabajadora.

La DIAT puede ser presentada por la entidad empleadora, el propio trabajador o trabajadora u otra de las personas habilitadas para efectuar la denuncia, por lo que la falta de presentación por parte de la entidad empleadora no impide que el accidente sea denunciado y gestionado.