Sí existen los comités paritarios en entidades empleadoras del sector público. Los trabajadores de planta, contrata y código del trabajo, cumpliendo los requisitos respectivos, pueden ser elegidos en calidad de representantes de los trabajadores, según el Decreto N° 168/96, el Decreto Nº 54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social más su posterior modificación del año 2010.