ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

– Debe asegurar el traslado del trabajador o trabajadora al centro médico en convenio con el ISL más cercano o al centro asistencial que corresponda según la gravedad de la lesión.

– Debe efectuar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del accidente.

– Debe proporcionar al centro médico los antecedentes necesarios para identificar a la o el trabajador y a la entidad empleadora.

– Debe colaborar con la investigación del accidente y aportar toda la información requerida para la determinación del origen del siniestro.

– Debe conocer que la atención médica no puede retrasarse por la falta de una DIAT, ya que esta puede ser emitida posteriormente o gestionada por el centro médico a través del Portal Prestadores, cuando corresponda.

– Debe informar al trabajador o trabajadora sobre el procedimiento de atención y los antecedentes que deberá aportar durante la tramitación del caso.