El trabajador o trabajadora debe informar inmediatamente a su jefatura o entidad empleadora sobre la ocurrencia del accidente, para que este gestione su derivación a un prestador médico en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral y efectúe la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
Al concurrir al prestador médico, deberá informar que se trata de un accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo y entregar los antecedentes necesarios para gestionar su atención y denuncia.
Si el empleador no realiza la denuncia o no efectúa la derivación, el trabajador puede concurrir por sus propios medios al prestador correspondiente y efectuar directamente la denuncia. La falta de una DIAT emitida previamente por el empleador no impide que el accidente pueda ser denunciado, pudiendo además efectuarla sus derecho-habientes, el Comité Paritario, el médico tratante o cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos.
En caso de que el accidente requiera atención de urgencia, se debe priorizar la atención médica inmediata y concurrir al establecimiento asistencial correspondiente según la gravedad de la lesión