La definición de accidente de carácter grave y fatal que se da a conocer a través de la Circular N° 2345 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) indica que se entenderá por accidente de trabajo grave a aquel que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Obligue a realizar maniobras de rescate (cuando la o el trabajador esté impedido de salir por sus propios medios o cuando se deban realizar maniobras de busqueda de un trabajador desaparecido).
- Ocurra por caída de altura, de mas de 1.8 metros.
- Ocurra en condiciones hiperbáricas (en el desarrollo de labores de buceo profesional y aquellos que afecten a quienes operan cámaras hiperbáricas desde su interior).
- Involucre un número tal de trabajadores o trabajadoras que afecte el desarrollo normal del lugar afectado.
Por su parte se entenderá como accidente del trabajo fatal a aquel que:
- Provoca la muerte del trabajador o trabajadora en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.